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Columna
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Raseros judiciales

No hace mucho, con motivo de la lectura de sentencias sobre el derecho al honor, y así poner al día uno de mis trabajos sobre este derecho, me llamó poderosamente la atención el criterio que, últimamente, había establecido la sección quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla. En sus sentencias 148/2007 y 82/2006, -que habían conocido de algunas manifestaciones que afectaban al honor e intimidad de las personas y se habían dado en programas del corazón, como fue el caso de la hija de la duquesa de Alba- fijaron los criterios sancionadores en caso de vulneración de estos derechos. Consideraban intromisiones de carácter ilegítimo aquellos supuestos, que las manifestaciones eran ofensivas y carecían de interés público.

Indemnizaciones de 3.000 euros, como en el caso de la hija de la duquesa, pasaron a serlo de 90.000. Pues bien, junto con esta mayor indemnización fijada en estas sentencias, lo que más me llamó la atención fueron algunos de sus argumentos, que comparto plenamente. Así, se afirma: "Aunque el programa se dedique a la prensa rosa tiene el mismo deber de responsabilidad en el ejercicio de la profesión periodística, de diligencia y de respeto escrupuloso... al honor de las personas, no constituyendo excusa, disculpa o atenuante alguno que se vierta en ese programa para distender, disminuir el nivel de exigencia de responsabilidad".

En fin, que cuando uno lee estos razonamientos, lo primero que piensa es en qué gloria bendita judicial y constitucional, en que ya era hora que los programas basura empezaran a responder por algunas de las manifestaciones que en ellos se vierten, por cuanto son ofensas, carecen de interés público y ayudan a la formación pública. Insultos fuera. Además, estas mayores cuantías de las indemnizaciones, podían servir para poner coto a estas invasiones personales. Los periodistas que pasan la frontera no se van de rositas; no pueden hacer como aquel acusado que, después de atizar una buena leche a su denunciante, el juez le condenó a pagar 50 euros y en el mismo acto de juicio le atizó una segunda. Dejó en la mesa del tribunal 100 euros y se fue; salía barato. Ya no. La Sección Quinta había dicho basta.

Pues, nada, mi gozo en un pozo. Ahora resulta que si no estás en un programa rosa sino en la COPE y Federico Jiménez Losantos llama a un periodista "rata con perdón de las ratas", lo manifiesta varias veces y degrada públicamente la honestidad profesional, resulta que tales manifestaciones no cuestan lo mismo. Dice la sección: "Aún siendo duras y desabridas, y con independencia de su veracidad o inveracidad y molestas están dentro de los límites de la libertad de expresión, contribuyendo a la formación de una opinión pública, consustancial al estado democrático y al pluralismo político". El argumento no parece de este mundo. La opinión pública se forma a base de estas manifestaciones pues dice la sentencia -habrá que preguntar sus fuentes-: "No es extraño leer en prensa y escuchar en programas de radio manifestaciones como éstas". Total que, si queremos tener opinión y conformar la pública, ser más democráticos y que haya pluralismo político, tenemos que coger los dos tomos del Brehm Ilustrado; aprender nombres de mamíferos y endiñárselos al vecino aunque sea juez -seguro que lo entiende mejor-, así le obsequiaremos con una dosis de democracia. Ahora, cuando acabe de escribir, voy a practicar; voy a llamar guarro, con perdón de los guarros, a un vecino. Confío que entienda que esto es democracia. Claro que, mejor, lo digo en un programa que no sea rosa, por si no lo comprende. Los de rosa no contribuyen al pluralismo político. Eso sí, cuando el mismo tribunal dice que en estos programas hay que observar el mismo rigor que en los informativos, ya no sabe uno si está de coña o de que está. Tal vez es que las cosas sean distintas; que haya bulas. Unas para comer carne y otras para hacerla.

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