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Columna
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Los costes de la fama

Telma Ortiz -cuñada del Príncipe heredero de la Corona- y su pareja han recurrido ante la Audiencia de Toledo el auto dictado el 15 de mayo por una juez de Primera Instancia, que les denegó su petición de prohibir cautelarmente a una cincuentena de medios la captación, publicación, distribución, difusión, emisión o reproducción de "imágenes o instantáneas" con sus figuras. A la espera de conocer la anunciada demanda principal del caso, de la que son función las medidas cautelares, y el recurso recién interpuesto, las opiniones sobre el caso deberían extremar la cautela.

La Ley Orgánica 1/1982 (kilométricamente titulada "de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen") tiene fronteras imprecisas y confusas con la protección penal de idénticos bienes jurídicos. Los derechos de la personalidad que ampara el artículo 18 de la Constitución se solapan como partes a la vez indisociables y autónomas (una versión jurídica del misterio de la Santísima Trinidad) de lo que el Convenio Europeo de 1950 llama vida privada. Para mayor enredo, la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional se han tirado en ocasiones los trastos a la cabeza a propósito de la interpretación de la Ley 1/1982, enturbiando el entendimiento por instancias inferiores de los cánones necesarios para ponderar conflictos entre esos derechos y la libertad de expresión. La tendencia de algunos empresarios y profesionales de medios de comunicación a embanderar de manera corsaria los intereses gremiales y la libertad de empresa con los estandartes del interés general y la libertad de expresión sólo busca impunidad para sus abusos.

Las intromisiones son demasiado evidentes como para que los tribunales no intenten frenarlas

La denegación de las medidas cautelares solicitadas por Telma Ortiz no ha sido resultado tanto de las ambigüedades de la Ley 1/1982 o de la jurisprudencia contradictoria de los dos altos tribunales como de una inadecuada fundamentación procesal. Faltan la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el riesgo de la demora (periculum in mora) exigidos para la adopción de esas medidas provisionales. La petición denunciaba las intromisiones ilegítimas en el derecho a la propia imagen, invocado por la pareja demandante frente al acoso de cámaras, fotógrafos y reporteros. Aunque Alberto Cortina (STC 139/2001) y Alberto Alcocer (STC 83/2002) recibieron amparo del Constitucional por la publicación en revistas del corazón de fotos robadas, el otorgamiento de medidas cautelares es previo a cualquier sentencia.

Por lo pronto, la juez considera que la pareja demandante debe ser incluida dentro de la excepción genérica -más débilmente protegida frente a las intrusiones ilegítimas- del artículo 8. 2.b ; esto es, las "personas que ejercen un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública" cuya imagen es captada "durante un acto público o en lugares abiertos al público". Para llegar a esa conclusión no es necesario recordar el parentesco político de Telma Ortiz con el heredero de la Corona. Basta la propia renuncia de los demandantes a las medidas cautelares protectoras cuando aparezcan en "ceremonias oficiales y actos protocolarios". Es una sostenida doctrina del Constitucional que las personas con notoriedad pública, aun teniendo minoradas sus barreras protectoras ante terceros, mantienen siempre intacto un ámbito reservado frente al conocimiento ajeno. El auto aduce, sin embargo, que Telma Ortiz y su pareja no invocaron su derecho a la intimidad personal y familiar -era posible- sino que se limitaron a reivindicar únicamente el derecho a la propia imagen.

La resolución rebate los argumentos de varios demandados según los cuales la denegación de las medidas cautelares se fundamenta sobre la prohibición de la censura previa por el artículo 20 de la Constitución, que confía a los jueces el eventual secuestro de publicaciones. El auto sostiene, sin embargo, que cabe adoptar esas cautelas provisionales si son dirigidas contra quienes enarbolan la libertad de expresión o de información para conculcar los derechos que limitan su ejercicio responsable.

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El recuerdo de la alocada persecución por una nube de fotógrafos por las calles de París del automóvil donde murieron Diana de Gales y Dodi Al Fayed tal vez haya inspirado a la juez (tras escuchar las alegaciones de la demanda en la vista oral) la mención a "la posible existencia de un peligro físico que ninguna persona tiene que soportar". En efecto, "existen tipos penales como la conducción temeraria" cuya antijuridicidad no desaparece (al igual que otros muchos delitos) mediante el truco de conjurar la libertad de expresión como coartada. Las intromisiones ilegítimas de los medios de comunicación en el ámbito del honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen de los ciudadanos (y de los personajes públicos en su núcleo protegido) son demasiado evidentes y frecuentes como para que los tribunales no asuman la tarea de frenar a tantos chantajistas, matones y groseros.

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