El control del 'e-mail'
Las nuevas tecnologías de la comunicación han transformado las relaciones de trabajo. Internet y el correo electrónico facilitan la eficiencia empresarial, pero generan abusos. Este diario se ha hecho eco de las quejas empresariales por las horas que pierden los empleados accediendo arbitrariamente a páginas de Internet o utilizando de forma indiscriminada el correo electrónico de la empresa, y también de las denuncias de asesores laborales que afirman que el control empresarial del e-mail responde en ocasiones a razones meramente instrumentales para legitimar el despido. Son un ejemplo de la incidencia que las tecnologías de la comunicación tienen en las relaciones laborales y en los derechos de las partes, que pueden entrar en colisión.
Las condiciones del uso del 'e-mail' tienen que ser conocidas previamente para impedir abusos
Jurídicamente, el tema presenta un especial interés, pues si se observa lo que ocurre en determinadas empresas, parece como si la Constitución y los derechos por ella reconocidos fuesen algo ajeno a las relaciones jurídico-laborales. Véanse si no, en otro contexto, los efectos limitativos que para la intimidad supone la instalación de cámaras de vídeo en los vestuarios de grandes superficies comerciales, o la concepción expansiva de la potestad de dirección del empresario, que le habilita para acceder de forma indiscriminada al contenido de los mensajes emitidos a través de correo electrónico por el trabajador contratado.
Es evidente que tanto el ordenador como la dirección de correo y la vía de acceso a Internet son propiedad de la empresa. En este sentido, la libertad de empresa faculta al empresario para dirigir su organización interna y al personal que en ella trabaja, lo que obliga a las partes a las que compromete el contrato a un deber mutuo de buena fe. El trabajador tiene un deber de diligencia profesional, que le obliga a no confundir su actividad laboral con la que es propia de su actividad privada. Por tanto, no es admisible que el correo electrónico sea un instrumento puesto al servicio del propio ocio. Pero esta obviedad no puede conducir al extremo de que el empresario goce de la más absoluta disponibilidad para ejercer su potestad autoorganizativa, haciendo abstracción de los derechos de la otra parte, como si éstos se detuviesen en la puerta de la empresa. La cuestión esencial radica en la fijación de unos límites a derechos que en ningún caso son absolutos. Y probablemente uno de los criterios que retener exige diferenciar entre el uso profesional y el uso privado del e-mail en la empresa. Se trata de una distinción pertinente, porque no es concebible que el trabajador viva aislado de su entorno las horas del día que presta su trabajo por cuenta de otro. Cuando el teléfono convencional era la forma habitual de comunicación, su uso en la empresa no era visto como algo extraño. Normalmente respondía a unas condiciones previamente acordadas.
Pero la cuestión principal se plantea cuando de lo que se trata es del uso profesional y constante del correo electrónico. ¿Cabe entonces afirmar que el empresario tiene libertad de acceso? La respuesta no puede ser afirmativa en todo caso. Porque en la empresa, el trabajador sigue siendo titular de la garantía formal que supone el derecho al secreto de las comunicaciones y al trabajo en condiciones que permitan su libertad de decisión profesional. En este sentido, un acceso indiscriminado por el empresario ignoraría estos presupuestos constitucionales. Luego, ¿cómo compatibilizar los derechos del trabajador con la libertad del empresario para organizar su empresa?
Lo lógico es que, de acuerdo con los principios de buena fe que vinculan a todos en la relación laboral, las condiciones del uso del e-mail sean conocidas previamente, y en aquello que concierna a derechos fundamentales, tengan origen, siempre en función del tipo de actividad empresarial, en un convenio que impida abusos por ambas partes, a fin de que las nuevas tecnologías no sean una vía para instaurar un nuevo feudalismo industrial en pleno siglo XXI.
Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional de la UPF.
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