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Columna
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Reinserción social

El pasado domingo el cardenal arzobispo de Sevilla, Carlos Amigo Vallejo, mostraba su total solidaridad y apoyo a la familia de Mari Luz por su sufrimiento. Añadía, con motivo de la campaña que la familia va a llevar a cabo en solicitud de firmas para el establecimiento de la cadena perpetua, que "serán los jueces

[entiendo que quería decir la ley, que es la que establece las penas] quienes decidan". Es verdad, y siempre sucede así, que, cuando se producen hechos muy graves, cuando se cometen actos abominables, como son los de terrorismo -11-M, asesinatos en el Corte Inglés y tantos otros-, o, como en el caso de esta pequeña, surge una respuesta inmediata en la sociedad. Surge de forma inmediata, y como respuesta al sentimiento y dolor que provocan estos actos, una demanda que reclama mayor castigo para los autores hasta llegar a la cadena perpetua. Es una petición que exige que las penas privativas de libertad que, actualmente y con la Constitución en la mano (artículo 25.2), están orientadas a la reeducación y reinserción social del delincuente, se sustituyan por otras aunque esta finalidad no se alcance. Una finalidad, la de reinserción que no es única. En el marco legal actual, la finalidad reeducadora y reinsertadora de la ley no es única en las penas privativas de libertad, sino que también cumple otros objetivos, como son los de ejemplaridad de la pena frente al autor del delito y frente a otros autores, de forma que uno y otros sepan que sus hechos no quedan ni van a quedar impunes. Un cambio tan profundo en la imposición de las penas, como el que se está solicitando, entiendo que llevaría a una renuncia a la política constitucional penitenciaria de reinserción sin que las demás finalidades, que también persigue la imposición de las penas, ganaran en su eficacia. Un abandono de una política de reinserción que aparece con base en una demanda de parte de la sociedad, que actúa en función del dolor y de los sentimientos. Un origen que, por mucha rabia que den unos y otros crímenes, no deberían hacer cambiar los principios constitucionales que, lógicamente, cambiarían si se incorporan penas, como la cadena perpetua, que pueden considerarse degradantes y, por tanto, no sólo en contra de la reinserción, sino también prohibidas por el artículo 15 de la Constitución y por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La muerte de Mari Luz, aunque haya traído el debate de la pena de muerte, lo que ha demostrado no es la necesidad de penas distintas a las que hay, lo que ha demostrado es que la gestión del sistema no ha funcionado. Que la persona sobre la que recaen indicios, o más que indicios sobre su autoría, estaba ya condenada a penas privativas de libertad y debía de estar cumpliendo condena, y no en libertad. Una realidad que, si se desdibuja por llevarse la realidad a otros planos, puede impedir que se conozcan las causas de este fallo y de otros. Unas veces será la mayor petición de penas, otras la insuficiencia de medios materiales o personales, siempre habrá excusas mas o menos justificada que tape las carencias y errores, aparte que buscar penas mas elevadas es difícil, pues el sistema penal español, tras la reforma de 2003, es de los más represores de Europa. No se trata, pues, tanto de cambio de legislación como de que las penas actuales se impongan y se cumplan con criterios de eficacia.

En cualquier caso, lo que ha venido a enseñar esta muerte, y a costa del sufrimiento de una familia, es que hace falta una reforma en profundidad de la gestión del sistema que ayude a un control de las personas que deben hacer frente a sus condenas.

Esconder, con carácter de generalidad, los posibles fallos y errores -la Audiencia Nacional acaba de absolver a una etarra porque ni fiscal ni abogado de la AVT citaron a una testigo; otro error y...-, sólo puede conducir a buscar fórmulas que no ayudan a dar soluciones que, en esta ocasión, no se encuentran en la inexistencia de leyes que castiguen los abusos sexuales a menores ni de tribunales que les condenen. No es un cambio en las penas ni en los principios constitucionales lo que haría mejor al sistema, sino su control eficaz.

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