"Tamaña barbaridad de argumento"
El TSJ canario apela de nuevo a la doctrina del Tribunal Constitucional "sobre el carácter de los derechos fundamentales que son imprescindibles para la garantía de la dignidad de la persona", frente a la tesis de los obispos de que sus docentes de moral no están amparados por el Estatuto de los Trabajadores ni por otras leyes españolas, sino sujetos a los Acuerdos suscritos por España y la Santa Sede en enero de 1979.
Según aquel concordato, los obispos pueden prescindir de sus docentes sin explicación alguna, o por motivos como casarse con un divorciado, vivir en pecado o participar en una huelga legal. A esta tesis también se apunta el Gobierno canario, afirmando "que el obispado tiene la facultad libérrima que le permite renovar o no, aunque se vulneren derechos fundamentales".
El TSJC les reitera con severidad lo dicho en pleitos semejantes. "Pocas consideraciones merece tamaña barbaridad de argumento, que sorprende que lo emplee una Administración, sujeta al ordenamiento jurídico y que según el 103 de la Constitución debe actuar con sometimiento pleno a la Ley y el Derecho", dice.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.