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"Tamaña barbaridad de argumento"

El TSJ canario apela de nuevo a la doctrina del Tribunal Constitucional "sobre el carácter de los derechos fundamentales que son imprescindibles para la garantía de la dignidad de la persona", frente a la tesis de los obispos de que sus docentes de moral no están amparados por el Estatuto de los Trabajadores ni por otras leyes españolas, sino sujetos a los Acuerdos suscritos por España y la Santa Sede en enero de 1979.

Según aquel concordato, los obispos pueden prescindir de sus docentes sin explicación alguna, o por motivos como casarse con un divorciado, vivir en pecado o participar en una huelga legal. A esta tesis también se apunta el Gobierno canario, afirmando "que el obispado tiene la facultad libérrima que le permite renovar o no, aunque se vulneren derechos fundamentales".

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El TSJC les reitera con severidad lo dicho en pleitos semejantes. "Pocas consideraciones merece tamaña barbaridad de argumento, que sorprende que lo emplee una Administración, sujeta al ordenamiento jurídico y que según el 103 de la Constitución debe actuar con sometimiento pleno a la Ley y el Derecho", dice.

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