Terrenos urbanizados
Según la normativa reguladora del IVA tendrán la consideración de empresarios a efectos del mismo, entre otros, quienes efectúen la urbanización de terrenos para proceder a su posterior venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aun en el caso de hacerse de forma ocasional, lo que supone incluir en el ámbito del impuesto a quienes con carácter previo a las actuaciones de urbanización no tuvieran dicha condición, fuesen particulares o entidades públicas o privadas.
A este respecto, la Dirección General de Tributos ha señalado que dichas actuaciones no atribuyen la condición de empresarios a los propietarios de los terrenos en tanto no se incorporen a los mismos los costes de urbanización, y siempre que su destino fuese el de su venta, cesión o adjudicación, considerando urbanizado un terreno cuando los servicios de urbanización se han llevado a cabo en el mismo y han sido finalizados.
No cabe calificar el terreno como en curso de urbanización en tanto no se haya iniciado la fase de ejecución de las obras
Ello no supone la necesaria finalización del proceso urbanizador como requisito para la sujeción al impuesto de la transmisión del correspondiente terreno, al declarar su normativa como sujetas y no exentas las entregas de terrenos tanto urbanizados como en curso de urbanización, admitiendo por lo tanto una urbanización parcial, lo que lleva a analizar cuales actuaciones son las que han de considerarse como propiamente urbanizadoras.
En este sentido, debe estimarse como tales las que dotan al terreno de los elementos previstos por la legislación urbanística, tales como acceso rodado, abastecimiento y evacuación de aguas, suministro de energía eléctrica y, en general, todo lo que sirva a la edificación construida o a construir sobre dicho terreno, lo que impide considerar que el mismo esté en curso de urbanización cuando únicamente se han realizado otras actuaciones previas tales como estudios o trámites administrativos.
Así, no cabe calificar el terreno como en curso de urbanización en tanto no se haya iniciado la fase de ejecución de las obras, por lo que su transmisión no estaría sujeta al impuesto al no haber adquirido su titular la condición de empresario.
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