Procedimiento concursal
La Ley Concursal y su vocación de integrar en un procedimiento (concursal) todas las materias consideradas de especial trascendencia para el patrimonio del empresario deudor ha llevado a atribuir al juez del concurso jurisdicción exclusiva y excluyente, entre otras, sobre las acciones sociales destinadas a la extinción, suspensión o modificación colectivas de los contratos de trabajo, así como la suspensión o extinción de contratos de alta dirección.
La sola presentación de la solicitud de declaración de concurso ante el juez de lo mercantil va a determinar que los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de relaciones laborales deban tramitarse ante ese órgano judicial, que asume así funciones, que, en otro caso, competen a la autoridad laboral y a los jueces de lo Social.
Acordada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el juez está facultado para suspender durante la tramitación del concurso y con el límite de un año el derecho de los trabajadores a rescindir su contrato con derecho a indemnización cuando se vean afectados por la modificación, o cuando se decida un traslado colectivo que conlleve supuesto de movilidad geográfica.
Asimismo, se concede al juez la posibilidad de moderar la indemnización que corresponda a altos directivos.
En cualquier caso, esta escapada o huida del derecho del trabajo y de los órganos administrativos y judiciales encargados de aplicarlo, y con ello del sistema de normas y principios garantistas de los derechos del trabajador, está muy atemperada si tenemos en cuenta dos datos fundamentales.
En primer lugar, la propia Ley Concursal exige al juez del concurso que, a la hora de proceder en materias sociales, tenga en cuenta los principios inspiradores de la ordenación y del proceso laboral.
En segundo lugar, debe destacarse el retorno de estas materias al conocimiento de los órganos judiciales del orden jurisdiccional social, al preverse que la interposición de los recursos contra las resoluciones del juez de lo mercantil que afecten a contratos se efectúe ante la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores, y, en su caso, del Tribunal Supremo.
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