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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Recuperar cuotas

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas señala que el régimen de deducciones del IVA tiene por objeto liberar a empresarios y profesionales del peso de la carga fiscal que representan las cuotas soportadas por ese impuesto, garantizando la perfecta neutralidad del tributo.

Y el Tribunal Supremo, en relación con la posibilidad de devolución de cuotas soportadas de períodos anteriores una vez finalizado el año natural dentro del que concluyó el plazo de caducidad del derecho a la deducción, ha considerado que en ningún caso la norma, dada su finalidad, puede privar, con carácter alternativo a la compensación que no se haya podido efectuar, de la posibilidad de obtener la devolución de las cuotas no compensadas.

"No es admisible negar el derecho a la devolución de las cuotas no compensadas en el impuesto por el valor añadido"

Entiende que el sujeto pasivo tiene por el exceso de cuotas no compensadas un crédito contra la Hacienda Pública que se abstrae de su causa y que debe poder cobrar aun después de concluir el plazo de caducidad, pues la pérdida por el sujeto pasivo del derecho a resarcirse totalmente de las cuotas soportadas supondría desvirtuar el espíritu y finalidad del IVA. Por ello el Tribunal, manteniendo el criterio de la sentencia recurrida, considera que no hay caducidad del derecho a recuperar los excesos no deducidos, aunque sí la pérdida del derecho a compensar después del plazo fijado, de forma que, cuando no exista posibilidad para el sujeto pasivo de ejercitar la compensación por haber transcurrido ya el plazo para ello, sea la Administración quien deba devolver al sujeto pasivo el exceso de cuota no deducido, pues caducado el derecho a deducir, es decir, a restar mediante compensación, la neutralidad del IVA solo se respeta y garantiza cuando se considere que empieza un periodo de devolución, por no ser ya posible la compensación, y que se extiende al plazo señalado para la prescripción de este derecho, después del cual ya no cabe su ejercicio.

El legislador podría haber optado por fijar una devolución de oficio. No lo ha hecho, pero no es admisible negar el derecho a la devolución de las cuotas no compensadas que garantizaría la neutralidad del IVA.

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