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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Movilidad geográfica

Alterar los términos de un contrato por voluntad de una de las partes es, en principio, imposible en nuestro derecho. Lo que ocurre es que el contrato de trabajo no es un contrato normal; su ejecución debe realizarse a lo largo de un periodo de tiempo prolongado en el que la empresa puede atravesar innumerables vicisitudes. Es evidente, por tanto, que deberá tratarse de una figura flexible, que permita al empresario modalizarlo a sus necesidades.

Una de las modificaciones de mayor trascendencia es la que se refiere al lugar de prestación de servicios. Nuestra legislación no impide la posibilidad de que el empresario decida alterar el lugar de trabajo, únicamente exigirá una serie de requisitos si tal "cambio" obliga al trabajador a modificar su lugar de residencia.

En principio, los traslados que no exijan "la mudanza" del trabajador, aunque se trate de la totalidad de la empresa, no van a requerir más que una simple comunicación a los representantes legales. Se podrá acordar algún tipo de compensación para los trabajadores para aminorar los posibles costes, pero, salvo sentencia que lo imponga, no tendrá el empresario obligación alguna.

Determinar cuando el cambio en el lugar de trabajo exige o no el cambio de residencia es otro tema, de enorme complejidad, en el que no se puede generalizar. Los traslados del centro de trabajo son frecuentes en las grandes áreas metropolitanas y no se pueden equiparar, por ejemplo, con los casos en los que un empleado es trasladado a una ciudad distante.

Por otro lado, tampoco los requisitos impuestos para los casos de "cambio de residencia" son insalvables. Se exigirá acreditar algún tipo de causa, lo que no debe resultar muy complicado. Y en el caso de traslados "colectivos", una previa negociación con los representantes de los trabajadores, sin que un resultado negativo impida dicho traslado. En cualquier caso, el empresario deberá indemnizar al trabajador los gastos que le ocasione.

Al trabajador únicamente le restará la posibilidad de impugnar la decisión, probando que no concurren las razones alegadas; o solicitar la resolución del contrato, con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.

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