_
_
_
_

Las haciendas alegan defectos de forma para no devolver las ayudas

Incertidumbre en el Tribunal de Luxemburgo sobre las 'vacaciones fiscales'

Las instituciones vascas se agarraron ayer a supuestos defectos de forma en el procedimiento abierto por Bruselas para evitar que las empresas que se beneficiaron de las llamadas vacaciones fiscales de 1993 tengan que devolver las ayudas. El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, vivió un duro rifirrafe entre juristas españoles. De un lado, las instituciones vascas (diputaciones y Gobierno) y la patronal Confebask. Del otro, la Comisión Europea, representada por dos abogados españoles, y el Gobierno de La Rioja. Frente a ellos, un tribunal de cinco jueces presidido por un griego, que en más de una ocasión tuvo que frenar la fogosidad de las partes.

Las diputaciones sostienen que Bruselas cerró el expediente en 1996

La vista del recurso por las vacaciones fiscales supuso un viaje en el tiempo para todos los presentes, en una vista de más de cinco horas. Precisamente es el tiempo, la lejanía de los hechos y la lenta y "poco diligente" labor de la Comisión, reconocida por sus abogados, el principal argumento de Ignacio Sáenz-Cortabarría, letrado de las instituciones vascas. Éste esgrimió diversos argumentos jurídicos, entre ellos la indefensión de sus representados, en el expediente incoado por la Comisión. Sin embargo, la clave de su exposición fue que Bruselas abrió en 2000 un expediente por estas ayudas cuando ya había cerrado unas diligencias preliminares sobre la misma cuestión en 1994, a raíz de una denuncia de varios agentes sociales de La Rioja.

Aseguró el letrado que en 1996, tras una serie de reuniones y la entrega de un documento por parte del Gobierno vasco, de lo que no existe constancia, las diligencias previas se habían dado por cerradas. Este elemento fue la clave de todo el debate. El abogado de la Comisión, F. Castillo de la Torre, negó en todo momento que se diera por cerrado y argumentó que no existe prueba de ello.

Saénz-Cortabarría fue incluso más lejos al señalar que la prueba de que el expediente estaba cerrado es que en el momento que se incoó en 2000 por la Comisión se las consideró ayudas nuevas y se fundamentó en una denuncia realizada años después por un empresario. Esta tesis fue rechazada por el abogado de la Comisión, quien admitió que hubo dudas en la tramitación de las diligencias previas, y de ahí el retraso, pero defendió que la actuación comunitaria fue ajustada a derecho. Sáenz-Cortabarría cuestionó que incluso en ese caso el procedimiento seguido por la Comisión fuera el correcto, al no figurar en el expediente la denuncia original de 1994. Aseguró, así, que el procedimiento para la devolución de las ayudas era nulo de pleno derecho.

Los representantes vascos (el viceconsejero de Hacienda, Juan Miguel Bilbao, y los diputados de Hacienda de Álava y Vizcaya, José Luis Cimiano y José María Iruarrizaga) salieron de la vista con una sensación de incertidumbre y la confianza de que se haya generado en el tribunal una sombra de duda sobre un expediente que, de haberse tramitado como dice la Comisión, cuenta con muchas lagunas y una fase previa de 79 meses.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Confebask tendrá que dar nombres

Las empresas vascas que se beneficiaron de las vacaciones fiscales se hallan en pleno proceso de devolución de los incentivos que recibieron. Todos los implicados han mantenido siempre en el mayor de los secretos el número exacto de los beneficiados y el monto de las ayudas. Se sospecha que los incentivos de 1993 y los de 1996 podrían alcanzar a 300 empresas por unos 1.600 millones de euros. De todos, el incentivo más importante es, sin duda, el crédito fiscal del 45%, que analiza hoy el tribunal. La patronal Confebask ha llevado hasta las últimas consecuencias su propósito de no hacer público el nombre de los empresarios afectados. Sin embargo, su abogado, M. Araujo, al que acompañaba el secretario general de los empresarios, José Guillermo Zubía, tuvo ayer que aceptar un cambio de postura.

Tanto la Comisión como el Gobierno de La Rioja cuestionaron la legitimidad de la patronal para ser parte en el proceso. Basaron su tesis en que no habían aportado al tribunal datos de empresas beneficiadas por los incentivos que fuesen al mismo tiempo miembros de Confebask. No le bastaron las palabras al tribunal, que requirió a los empresarios para que presenten en ocho días desde mañana una lista con tantas empresas como casos en litigio (tres) y territorios (otros tres). Esa información se incluirá en el procedimiento y la patronal podrá seguir en él.

Confianza

Araujo planteó una defensa distinta a la de las instituciones vascas, pero con el mismo objetivo: no tener que devolver las ayudas. El abogado de los empresarios citó la confianza legítima como elemento clave por el cual las empresas que se acogieron a las ayudas no tendrían que devolverla. Esta misma tesis fue citada más circunstancialmente el letrado de las instituciones.

En una exposición corta y concisa, el letrado de Confebask argumentó que ninguna empresa "podía haber previsto jamás que las ayudas iban a ser consideradas de Estado". Incluso si se admitiese esta premisa, alegó el principio de seguridad jurídica para el administrado para que no se aplique. Araujo usó el argumento del abogado de la Comisión, F. Castillo de la Torre, sobre las dudas de la Comisión Europea al realizar las diligencias previas para asegurar que si el propio Ejecutivo comunitario dudaba en esa época de si eran o no ayudas de Estado cómo se puede pretender que los empresarios se lo planteasen siquiera.

La Comisión y los empresarios pidieron al tribunal que decida si hay que devolver las ayudas o no para que no haya que pleitear ante la jurisdicción nacional caso a caso su decisión.

La vista del tribunal

- Durante tres días, el Tribunal de Primera Instancia de la UE analiza tres incentivos fiscales a la inversión de los noventa. Se acumulan los expedientes de las tres diputaciones.

- Tres vistas:

- 15 de febrero. Vacaciones fiscales. Aprobadas en 1993 y en vigor durante dos años, implicaban una exención del Impuesto de Sociedades durante una década para las empresas nuevas que invirtiesen más de 80 millones de pesetas (480.810 euros) y crearan al menos 10 empleos.

- 16 de febrero. Crédito fiscal del 45%. Aprobado en 1996, permitía recuperar el 45% de las inversiones que superasen los 15 millones de euros.

- 17 de febrero. Minivacaciones fiscales. Aprobadas en 1996, establecieron deducciones sucesivas a las nuevas empresas del 99%, 75%, 50% y 25% desde el primer año con beneficios.

- Actores en el juicio:

- El tribunal está formado por un juez presidente, un juez ponente del caso y otros tres magistrados. Las tres vistas supone la fase de juicio oral tras la instrucción. El procedimiento se abre al presentarse una demanda.

- Demandantes: Las tres diputaciones y el Gobierno vasco. Se suma como parte interesada Confebask.

- Demandados: La Comisión Europea, como impulsora de un procedimiento de sanción que se cierra con la obligación de devolver las ayudas. El Gobierno de La Rioja se suma como impulsor del procedimiento.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_