_
_
_
_
Tribuna:Qué es... | Nuevo Plan General de Contabilidad
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Cuentas para el nuevo año

Tras un largo proceso en el que se han tenido que superar muchos obstáculos, en general más de tipo político que técnico, el 1 de enero entra en vigor un nuevo Plan General de Contabilidad, que abre una nueva etapa para la contabilidad en España.

En febrero de 2007 el ICAC publicaba el borrador de la nueva norma que con algunos retoques se ha convertido en noviembre en dos Reales Decretos en los que se aprueban el Plan General de Contabilidad y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. Los profesionales de la contabilidad hemos tenido tiempo suficiente para estudiar el alcance de la reforma, pero ahora ha llegado el momento de su aplicación práctica.

El nuevo plan contable, obligatorio para todas las empresas, introduce novedades entre las que cabe citar la obligación de formular dos nuevas cuentas anuales como son el "Estado de cambio en el patrimonio neto" y el "Estado de flujos de efectivo". Nuevos, o no tan nuevos, criterios valorativos como el "valor razonable" o el "coste amortizado" también van a suponer cambios a la hora de contabilizar algunas operaciones.

Agrega dos cuentas anuales: "Estado de cambio en el patrimonio neto" y "Estado de flujos de efectivo"

Al mismo tiempo se regulan operaciones contables que hasta ahora no estaban reguladas en el plan de contabilidad vigente como pueden ser las combinaciones de negocios (Adquisiciones, fusiones, escisiones...) o las operaciones con derivados financieros.

Dos cuestiones básicas son las que se plantean de modo inmediato para aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. En primer lugar la transición del plan de 1990 al nuevo de 2007. Las empresas deben cerrar sus cuentas de 2007 aplicando la normativa en vigor, esto el PGC de 1990. La contabilidad del año 2008 se iniciará con la formulación de un balance de apertura en el que se deberán registrar todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige la nueva normativa. Asimismo se darán de baja todos los activos y pasivos no permitidos, y deberán reclasificarse los elementos patrimoniales en sintonía con las definiciones y los criterios del nuevo PGC. Las valoraciones anteriores a la nueva regulación se admiten salvo excepciones relativas a instrumentos financieros que se valoren por su valor razonable. Los ajustes en la mayoría de las ocasiones deberán hacerse contra reservas.

La segunda cuestión a resolver sólo afecta a las empresas consideradas como pymes, que son aquellas que no superen dos de los tres límites siguientes:

- Activo no superior a 2.850.000 euros.

- Cifra de negocios no superior a 5.700.000 euros.

- Número medio de trabajadores no superior a 50.

Es obvio que son muchas más las empresas que están por debajo de estos límites que las que los superan. Toda empresa que no supere dos de los límites citados puede acogerse a un Plan de Contabilidad especialmente aprobado para las pymes, que en esencia coincide con el nuevo Plan General, pero que ha evitado regular algunas operaciones complejas por considerar que las pymes no suelen hacer este tipo de operaciones, entre las que cabe citar las combinaciones de negocios, o las operaciones de cobertura.

La decisión sobre si aplicar el Plan General o el Plan de Pymes puede ser difícil de tomar ya que el criterio que se adopte deberá ser mantenido durante tres años. Por otra parte, si una pyme realiza una operación no contemplada en el Plan de Pymes, obligatoriamente debe remitirse al Plan General. Además, en caso de dejar de aplicar el Plan de Pymes para pasar a aplicar el Plan General deberá hacerse con carácter retroactivo, con todos los ajustes que eso implique.

La adopción o no del Plan de Pymes deberá evaluarse en función de las particularidades de cada caso. Sin duda, los profesionales de la contabilidad tienen mucho trabajo por delante.

Sotero Amador es profesor del CEF.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_