El Supremo da la razón a Karpin cinco años después
Cinco años después, cuando el ruso Valery Karpin (ex jugador del Celta, la Real Sociedad y el Valencia) se dedica a los negocios inmobiliarios y al patrocinio de equipos deportivos, el Tribunal Supremo le ha dado la razón en su contencioso con la Federación Española de Fútbol. Karpin había presentado un recurso de casación contra la sentencia que le obligó a actuar como extracomunitario en la temporada 2002-03. Este fallo deja sin efecto el dictado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, el 25 de noviembre de 2003, por el que se le negaba jugar como comunitario.
Una sentencia que se une a la dictada el pasado mayo por el propio Tribunal Superior de Justicia en la que se reconocía que la consideración de extracomunitario que se aplicó a Karpin, entonces, en el curso 2002-03, en las filas de la Real Sociedad, suponía un trato discriminatorio prohibido por el acuerdo de colaboración entre la Comunidad Europea y Rusia, vigente desde finales de 1997.
Karpin, pues, jugó en la Real Sociedad como extranjero cuando era un futbolista comunitario a todos los efectos en función de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 8 de mayo de 2003 sobre el denominado caso Kolpak (portero eslovaco de balonmano), por el que se otorgaba a los jugadores nacionales de los países asociados a la UE la misma consideración que a los comunitarios. La sentencia de Kolpak se unía a las denuncias presentadas por otros jugadores de baloncesto en el mismo sentido y que afectaban principalmente a los deportistas lituanos.
A Karpin la sentencia le ha llegado tarde.
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