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Interior quiere que la reforma penal sobre tráfico entre en vigor este puente

Conducir a 200 por hora en autovía o con 1,2 gramos de alcohol será delito

"Quien conduce como un homicida debe ser tratado como un homicida". Lo dijo recientemente el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, y lo recordó ayer el diputado del PSOE Victorino Mayoral durante la aprobación definitiva de la reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial. El nuevo articulado endurece las penas por conducir a velocidad excesiva, bajo los efectos del alcohol o circular sin haberse sacado el carné o con él suspendido.

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El Ministerio del Interior espera que la reforma, que salió adelante con los votos de todos los grupos, excepto el PP, entre en vigor en el próximo puente de la Constitución, el 6 de diciembre. El diputado popular Federico Souvirón justificó la postura de su partido señalando: "No queremos convertir la norma en un espantajo para asustar a los conductores. No se puede hacer recaer sobre los hombros de los conductores la incapacidad del Gobierno". Pero según los socialistas, la modificación legal no supone un "¡Todos a la cárcel!", sino la presencia de la justicia penal en las carreteras y el fin de la "impunidad" de los temerarios y reincidentes.

El ministro Alfredo Pérez Rubalcaba tomó la palabra en el Congreso para resumir la filosofía del endurecimiento de las penas: "Es preventiva y disuasoria. No es explicable que alguien pueda ir a 200 por hora poniendo en riesgo su vida y la de los demás". Todo en sintonía con el resto de los grupos, que sí apoyaron la iniciativa, pero que también dejaron patentes sus matizaciones, como la necesidad de mejorar las carreteras.

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La reforma criminaliza hechos que hasta ahora se quedaban en infracciones administrativas, estableciendo un límite concreto de velocidad (110 kilómetros por hora en ciudad, 180 en carretera y 200 en autovía) a partir de la cual el conductor comete un delito por el que puede ser castigado con hasta seis meses de cárcel, además de trabajos en beneficio de la comunidad y la consecuente privación del carné de conducir.

La nueva norma establece también un umbral del delito en el caso de la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas, castigando con las mismas penas que en el exceso desproporcionado de velocidad al que dé 0,60 miligramos en el alcoholímetro o 1,2 gramos por litro en el análisis de sangre. En caso de que esas dos conductas (la velocidad excesiva y la alcoholemia al volante) pongan en concreto peligro la vida o la integridad de alguien, el castigo máximo alcanza los dos años de cárcel. Aún así, en la mayoría de los casos, la condena no implicará el ingreso automático en prisión ya que, si la pena es inferior a dos años y el acusado carece de antecedentes penales (lo que suele suceder estos casos) el juez puede decretar la suspensión del castigo.

El establecimiento de estos límites concretos de velocidad y tasa de alcohol se justifica, según estableció el Poder Judicial en su informe sobre la reforma, para establecer criterios válidos para todos los jueces, al tratarse de uno de los delitos con interpretaciones más dispares. "Se trata de hechos que en el 90% de los casos se ventilan en juicios rápidos [algo más de 25.000 en 2005] y, como mucho, suelen llegar a las Audiencias Provinciales, lo que da lugar a resoluciones contradictorias con mucha frecuencia", confirman fuentes de la fiscalía.

También se endurecen las penas para los que conduzcan "con manifiesto desprecio por la vida de los demás" (pasan de entre uno y cuatro a entre dos y cinco años de cárcel) y se convierte en delito conducir sin haber obtenido la correspondiente licencia, habiendo perdido todos los puntos o tras su retirada por decisión judicial. El castigo en esos casos puede llegar a los seis meses de cárcel o multa.

Las asociaciones de automovilistas, de moteros y de víctimas de accidentes de tráfico mostraron su satisfacción por la inminente entrada en vigor de la reforma. Según el RACE, ésta era "necesaria" para que la legislación en esta materia esté "a la altura de los países europeos", aunque alertó de un posible colapso en los juzgados.

Un conductor que circulaba a 260 por hora en Burgos.
Un conductor que circulaba a 260 por hora en Burgos.EFE
Control preventivo de alcoholemia.
Control preventivo de alcoholemia.SANTI BURGOS
Farruquito, condenado a tres años de cárcel.
Farruquito, condenado a tres años de cárcel.GARCÍA CORDERO

Este conductor no habría sido absuelto

- El caso del conductor que en 2006 circulaba por una carretera burgalesa a 260 y fue absuelto por la Audiencia de Burgos forma parte de la galería de los horrores. Según fuentes jurídicas, "con la reforma penal se le impondría una pena de hasta seis meses de prisión o de hasta 12 meses de multa y trabajos en beneficio de la comunidad". Si el juez hubiese considerado que realizaba una conducción con desprecio a la vida o conducción temeraria, la pena podría haber alcanzado los cinco años de prisión.

Penas más duras para las alcoholemias

- Ayer mismo, un conductor fue sorprendido en Bilbao circulando con una tasa de alcohol casi tres veces superior a la permitida y sin carné. Los agentes vieron cómo hacía eses y se acercaba peligrosamente a los coches aparcados en una calle. Si hoy estuviera en vigor la reforma penal, podría ser condenado a una pena de seis meses de cárcel por cada uno de los delitos. "Si el juez optara por imponerle una multa, ésta debería ir acompañada de trabajos en beneficio de la comunidad", según fuentes jurídicas.

Moratoria para los conductores sin carné

- El fiscal del caso Farruquito, Norberto Sotomayor, aplaude la reforma y asegura que en la sentencia que condenó a tres años al bailador por arrollar mortalmente a Benjamín Olalla el hecho de que no tuviera carné ya fue "considerado un elemento más para valorar la imprudencia en el homicidio, por lo que marcó un antes y un después", informa Mercedes Díaz. La conducción sin permiso era hasta ahora falta administrativa. La reforma, que en este punto entra en vigor el 1 de mayo, contempla hasta seis meses de cárcel.

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