El TSJA rebaja la pena del asesino de celador
El TSJA ha rebajado de 21 a 17 años y medio la pena de prisión a la que fue condenado Ricardo S.A. por el asesinato a tiros de un celador en Sevilla, al considerar que no hubo ensañamiento, y ha mantenido la de 15 años de su mujer, María Luisa C.J., por no proceder la revisión de las pruebas.
En la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal se precisa, respecto al procesado, que no existe prueba alguna ni puede inferirse que existió el sufrimiento adicional propio del ensañamiento, ni que tal sufrimiento fuese conocido y querido por el autor de los hechos.
Según el tribunal, es "obvio" que, "objetivamente", Ricardo S.A. efectuó hasta nueve disparos a su víctima que, aunque pudieron tener como finalidad el aseguramiento del asesinato, "no pudieron estar dirigidos a aumentar su dolor y sufrimiento".
En este sentido, el TSJA entiende que la acción estuvo dirigida a la efectiva ejecución del delito que cometía, pero no a incrementar el sufrimiento, de ahí que no pueda considerarse en este caso la apreciación de un agravante y se suprima en el relato de los hechos las referencias a tales circunstancias.
Respecto al intento de la defensa de los condenados de revisar la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal del Jurado, la Sala considera que se trata de una petición que "está vedada en esta alzada y no cabe" por la vía del apartado legal por el que fue presentado el recurso de apelación.
El alto tribunal entiende, por tanto, que la condena impuesta ha de reputarse "totalmente razonable" al resultar "de todo punto evidente" la existencia de prueba de cargo, atendiendo a cómo quedó el cadáver y las terminantes conclusiones extraídas del mismo por la prueba pericial.
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