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La justicia rechaza que se relaje la ley antitabaco

Da la razón al Estado frente al reglamento de La Rioja

La Rioja ha sido la primera de las comunidades gobernadas por el PP que ha perdido el pulso que echó al Ministerio de Sanidad a raíz de la entrada en vigor de la ley antitabaco, el 1 de enero de 2006 con una aplicación de la normativa que abre posibilidades a la proliferación de zonas de fumadores.

El Tribunal Superior de Justicia de la comunidad ha dado la razón a la Administración central en los seis puntos que recurrió: no se podrá fumar en las cafeterías de los lugares de trabajo, tengan éstas la superficie que tengan; no se podrán establecer zonas para fumadores en lugares donde no se pueda consumir tabaco (en el caso de fiestas privadas, como celebraciones); no admite trucos -como excluir los pasillos- a la hora de medir la superficie de los locales que deben prohibir fumar o, en su defecto, habilitar zonas para fumadores; las zonas para fumadores deberán estar separadas físicamente del resto; tampoco se puede dividir ficticiamente un local en el que se desarrollen dos actividades (cafetería y librería, por ejemplo) y los mensajes sobre el peligro del tabaco que se pongan en las máquinas expendedoras no deben estar dirigidos sólo a los menores, sino a toda la población. También rebate que las sanciones aplicadas a quienes incumplan la norma estatal sean menores que las fijadas en la ley.

Decretos similares

La resolución es la primera que se produce en el contencioso entre las comunidades y Sanidad, pero su contenido constituye un precedente para los recursos presentados a las normas autonómicas de Castilla y León, Madrid y Comunidad Valenciana, también gobernadas por el PP, porque los decretos de todas ellas son muy similares. En el caso de Baleares, gobernada por el PSOE en coalición con otros partidos de izquierdas y nacionalistas, el caso es diferente ya que la norma se ajusta a la estatal, con la excepción de que permite vender tabaco en "comercios turísticos".

El Tribunal fundamenta su decisión en que "la ley estatal se fundamenta en el derecho de todos a la salud" y que "debe prevalecer el derecho de las personas a un ambiente sin humo".

Además, como se establece en la ley, las comunidades podrán modificar la norma para endurecerla, pero no para suavizarla, abriendo la puerta a interpretaciones que lo que hacen es aumentar la posibilidad y el número de lugares donde se fuma, en algunos casos -como las celebraciones privadas- en "perjuicio" de menores y no fumadores. También hay una mención a los trabajadores de hostelería que se ven obligados a desempeñar su labor en espacios con humo.

La resolución judicial, firmada el 26 de octubre, condena también a la Asociación de Hostelería y Restauración de La Rioja.

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