El Supremo condena al Ayuntamiento por negar una auditoría al PSOE
Según el tribunal, hubo "violación del derecho de participación" de los ediles
Varapalo jurídico para el Ayuntamiento de Madrid. El Tribunal Supremo ha condenado al Consistorio de la capital a entregar una auditoría sobre el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Empresarial (IMEFE) a la edil socialista Isabel Vilallonga, que la solicitó en 2001 tras descubrirse irregularidades en los cursos de formación de este organismo.
La concejal, que pidió el informe en tiempos del anterior alcalde, José María Álvarez del Manzano (PP), se mostró "muy contenta" con el fallo, ya que reconoce la labor de control que tienen los partidos de la oposición.
El llamado caso IMEFE se encuentra ahora pendiente de juicio en la Audiencia Provincial, después de que la Fiscalía Anticorrupción presentara su escrito de acusación contra el entonces director de este organismo dependiente del Ayuntamiento de Madrid, Ricardo Peydró Blázquez, y el director del Servicio de Formación Ocupacional, José Luis Solana Azcárate.
El fiscal reclama para cada uno de ellos nueve años de cárcel por el escándalo de las adjudicaciones de cursos de formación de empleo que no fueron impartidos y en los que se falsificaron las firmas de los supuestos asistentes.
Vilallonga solicitó en mayo de 2002 al Ayuntamiento el acceso a la mencionada auditoría, pero se le denegó. La concejal presidía entonces la comisión que investigó este caso en 2001, que saltó a la luz pública tras varias denuncias presentadas por su grupo y por IU.
La sentencia, fallada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo y cuyo ponente ha sido el magistrado José Díaz Delgado, reconoce que a la edil Vilallonga "le interesa el conocimiento del funcionamiento de dichos cursos, sobre los que posiblemente tendrá que decidir en el futuro". Y se basa para ello en el artículo 23.2 de la Constitución española y en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la cual los integrantes de una corporación "pueden obtener informes que efectivamente obren en poder de la entidad local [el Ayuntamiento] y que resulten precisos para el desarrollo de su función". En caso contrario, sería "una violación del derecho de participación de los cargos públicos".
El Alto Tribunal entiende que ambas circunstancias se daban en el caso de la demanda de Vilallonga, ya que la auditoría fue encargada por el Ayuntamiento de Madrid para adjuntar a un informe del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que subvencionaba los cursos con fondos europeos.
Por tanto, la auditoría era propiedad del Consistorio y debía haberla distribuido también a la oposición: "El documento ha sido generado enteramente en el Ayuntamiento, por un órgano suyo, y por otra parte la materia auditada afecta directamente a la vida municipal y al ejercicio fundamental que ampara a la actora", dice la sentencia.
El tribunal acepta el recurso de casación presentado por la concejal y obliga al Ayuntamiento a entregar a la edil la citada auditoría. Ésta fue redactada por KPMG Auditores tras ganar un contrato convocado por los servicios de Hacienda, Economía y Comercio del Consistorio madrileño, según el fallo.
El Ayuntamiento, por su parte, había alegado ante el Tribunal Supremo que la auditoría debía haberse solicitado directamente al Ministerio de Trabajo, depositario del informe sobre los cursos del IMEFE. Los magistrados entienden que esta petición resulta errónea: "No estamos ante un documento secreto y clasificado".
La concejal del PSOE se mostró ayer muy satisfecha por el fallo del Tribunal Supremo. En su opinión, "sienta un precedente muy importante en relación con los derechos que tiene la oposición".
"En ese tiempo intentábamos demostrar que había cosas fraudulentas en el IMEFE y que nunca se dieron algunos cursos. Lástima que haya llegado tan tarde esta sentencia y que parte de aquella investigación haya quedado tan lejos", afirmó la concejal Vilallonga.
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