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Tribuna:URBANISMO
Tribuna
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Tres plantas y media

Cuando, hace unos meses, un amigo arquitecto me comentó (posteriormente pude oírlo y leerlo en breves reseñas periodísticas) que en la Comunidad de Madrid se iban a prohibir los edificios con altura superior a tres plantas más ático, pensé que se trataba de una ocurrencia chistosa y pasajera de doña Esperanza Aguirre. Tan absurda idea, por llamarla así, no podía ser verdad y menos prosperar. Era una broma y no le di mayor importancia.

Sólo cuando he visto impreso en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el texto de la Ley 3/2007, de "Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Comunidad de Madrid" (ni tan urgentes y, menos aún, modernas), que en su artículo 13 dice literalmente "no podrá edificarse con una altura superior a tres plantas más ático (...)", para añadir en el párrafo siguiente que "no obstante lo anterior, los Ayuntamientos podrán autorizar la construcción de edificios singulares con una altura superior a la indicada en el párrafo primero (...)", mi asombro e incredulidad iniciales se han transformado en asombro y rechazo frontal ante tan inculta e irresponsable imposición legal, emanada del Gobierno regional e inspirada, sin duda, por la visión idílica de su presidenta de una falsa e inexistente Inglaterra.

La limitación de alturas supone apostar por la ciudad extensa

Algunos breves comentarios pueden dar razón a esta radical descalificación de la medida legal. Limitar por ley, de forma extensiva e indiscriminada en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, la altura de toda edificación a "tres plantas más ático" supone imponer un paisaje edificado chato y anodino, impidiendo un perfil más rico, variado y matizado en la construcción de la ciudad. Entre la torre de 20 plantas y el chalé pegado al suelo hay una amplia gama de tipologías edificatorias con las que configurar los nuevos desarrollos urbanos y, más aún, rehabilitar y vitalizar los ya existentes en nuestra región. La apropiada distribución de tipos y alturas diversos, resueltos con una arquitectura digna (ciertamente escasa), responde con mayor flexibilidad y riqueza a los distintos territorios, tanto por su localización y características morfológicas como por su especialización funcional. Impedir esta diversidad es empobrecer y uniformar nuestras ciudades.

Esta limitación legal supone favorecer y apostar por la ciudad extensa frente a la ciudad compacta. Ciudad extensa que significa ir ampliando la mancha urbana (hormigón y ladrillo) en un imparable proceso de ocupación de nuevos suelos, destruyendo recursos paisajísticos (el vacío y la distancia es uno de ellos) ya hoy suficientemente expoliados por los incontrolados desarrollos de estos últimos años, al amparo de leyes del suelo como las de 1998, de nivel estatal, y la autonómica de 2001, para las que todo terreno es un solar edificable. Ciudad que se opone a la "ciudad compacta" defendida por una tradición mediterránea, la razón medioambiental y económica y las propias directrices de la UE. Frente a la ocupación extensiva de nuevos suelos rústicos es necesario reivindicar e imponer una política territorial en la que prime hacer ciudad en la ciudad ya existente, aprovechando los vacíos intersticiales actuales o en potencia, debidos a los procesos de obsolencia física, ambiental o funcional de muchos trozos de nuestra ciudad. Revitalicemos nuestras ciudades y dejemos tranquilo el campo.

¿Y qué decir de ese "ático" añadido como calderilla a las tres plantas sustantivas? Sólo cabe entenderlo como el recuerdo de una forma urbana periclitada, que pone en evidencia la cultura urbana del legislador.

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A esta crítica se podrá responder remitiéndonos al segundo párrafo del artículo 13, por el que se habilita la posibilidad de superar estas tres plantas y media permitiendo a los Ayuntamientos "autorizar la construcción de edificios singulares con una altura superior". Autorización plenamente discrecional y abierta a corruptelas y amiguismos en el momento de apreciar cuándo concurren "circunstancias especiales" que así lo justifiquen. Baste recordar la aparición, en épocas del franquismo, de rentables "edificios singulares" en muchas de nuestras ciudades, justificados por el trato de favor a personas y entidades afectas al régimen o a los caciques locales.

En todo caso, causa extrañeza que una norma como ésta, que tiene graves y negativas consecuencias estéticas, ambientales y económicas, no haya suscitado una airada y generalizada oposición de ecologistas, promotores inmobiliarios y los propios alcaldes, muchos de cuyos planes y proyectos van a estar seriamente afectados. A menos que todos piensen que es una medida tan gratuita e insensata que pronto decaerá o, simplemente, no se aplicará. Una posible defensa sería la de considerar "singulares" todos los territorios y edificios de la Comunidad de Madrid.

Profesionalmente me siento amparado por la rápida reacción del Colegio de Arquitectos y las declaraciones (voz y firma) de su decana, Paloma Sobrini, rechazando tan arbitraria e inculta norma.

Eduardo Mangada es arquitecto. Fue concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid (1979-1982) y consejero de Política Territorial (1983-1991).

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