Dos meses para 'apañar' la renta
El nuevo IRPF incorpora importantes novedades sobre las acciones, hipotecas, fondos de pensiones...
De nuevo llega la hora de hacer números. Quedan dos meses para llevar a cabo las operaciones sobre acciones, participaciones en fondos, hipotecas, planes de pensiones, seguros... necesarias para preparar la próxima declaración de renta (a presentar en mayo-junio de 2008) lo más "ajustada" posible. Teniendo en cuenta que el 1 de enero entró en vigor un nuevo IRPF que incorpora cambios sustanciales en todas estas materias, se trata de aprovechar al máximo las deducciones, desgravaciones, posibles compensaciones y reducciones en vigor para pagar tan sólo "lo justo" a Hacienda.
Antes de empezar es recomendable recabar los datos financieros y fiscales. Se trata de hacer una primera simulación teniendo en cuenta cuatro aspectos básicos: por un lado, que ha cambiado la escala tarifaria (cuatro tramos y tipos impositivos entre el 24% y el 43%); por otro, que se han ampliado los mínimos familiares; en tercer lugar, que la tributación del ahorro en sus distintas versiones se ha igualado pero que hay distintas normas de compensación entre pérdidas y ganancias y, por último, que los planes de pensiones han variado su tributación.
La fiscalidad de los planes de pensiones, y el límite de las aportaciones anuales a los mismos, ha variado sustancialmente con el nuevo IRPF
Hay que tener en cuenta que ha variado la escala tarifaria, cuatro tramos y tipos entre el 24% y el 43%, y que se ha igualado la fiscalidad del ahorro
Las plusvalías de activos adquiridos después del 31 de diciembre de 1994 tributan siempre al 18%, con independencia de su antigüedad
Para ajustar al mínimo el pago de impuestos sobre las plusvalías (beneficios o incrementos patrimoniales obtenidos por la compraventa de acciones, fondos de inversión o inmuebles) no hay que perder de vista que, gracias al nuevo IRPF, si cualquiera de estos activos se compraron después del 31 de diciembre de 1994, por un lado, cualquier ganancia que generen, con independencia del plazo en que se obtengan, tributan al 18% y, por otro, cualquier pérdida que provoquen (con independencia de su antigüedad) puede ser utilizada para compensar el importe de las plusvalías logradas.
Es recomendable si existen ganancias ya realizadas en este tipo de operaciones y también existen pérdidas latentes hacer estas últimas efectivas. En principio, por cada mil euros de ganancias logradas en 2007 Hacienda se quedará con 180. Por cada euro de pérdidas que se hagan efectivas y que compensen las anteriores plusvalías, el particular se ahorrará 18 céntimos. Las ventajas de hacer efectivas las pérdidas no se agotan ahí: pueden no sólo alcanzarse los 1.000 euros que compensaran todos los incrementos patrimoniales (pago de cero euros de impuestos por estos últimos) sino incluso superarlos. Si las minusvalías superan a las plusvalías materializadas, el contribuyente tiene cuatro años de crédito fiscal para poder completar su compensación.
Para quienes aún arrastren minusvalías de otros años sobre acciones y participaciones en fondos compradas después del 31 de diciembre de 1994 -el cálculo para estos activos comprados con anterioridad es algo más complicado pues siguen vigentes los llamados coeficientes de abatimiento- aún se abren más puertas para reducir la carga impositiva. Lo ideal sería hacer efectivas en 2007 un volumen suficiente de ganancias (hasta llegar a cubrir esta especie de crédito fiscal que generan las pérdidas) para que así no se tributara por las plusvalías.
Pensione s e hipotecas
La fiscalidad de los planes de pensiones (y de los sistemas de previsión) ha variado en el IRPF. El límite general de aportación se ha generalizado en 10.000 euros y se incrementa hasta 12.500 para los mayores de 50 años, siempre que las cantidades citadas no superen el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas (50% para contribuyentes de más de 50 años).
Pese a que es cierto que todas las aportaciones a estos productos realizadas en 2007 o en ejercicios venideros no gozarán, si se cobran en forma de capital en el futuro, de ningún tipo de reducción, las ventajas fiscales en la suscripción se han mantenido. De esta forma, es recomendable apurar al máximo las posibilidades de aportación y con ello reducir los ingresos generales y de rebote los impuestos. Por cada 1.000 euros que se destine a estos productos, el particular puede ahorrarse entre 24 y 43 euros según su situación fiscal.
No hay que olvidar que si se rescata (se hace efectivo) alguno de estos productos en forma de capital, la reducción del 40% se seguirá aplicando sobre las cantidades acumuladas hasta el 31 de diciembre de 2006. Tampoco hay que olvidar que, aun superando los 65 años, si no se está cobrando el plan de previsión es posible (y con las pertinentes ventajas fiscales) seguir haciendo aportaciones.
En hipotecas el objetivo ha de ser, si la cuota mensual no es suficiente (menos de 751,2 euros), llegar a gastar en el crédito hipotecario (el destinado a vivienda habitual) exactamente 9.015,18 euros anuales, realizando las oportunas amortizaciones de capital adicionales. No hay que olvidar que por cada 601,01 euros de amortización adicional -se reduce el importe del préstamo-, todos los contribuyentes, con independencia de sus ingresos en 2007, se ahorrarán 90,15 euros (un 15%).
La suscripción de una cuenta-vivienda incorpora igualmente, por las cantidades depositadas hasta un máximo de 9.015,18 euros, una desgravación del 15%.
Otros rendimientos
Poco se puede jugar con los dividendos -son las empresas las que deciden su importe y el momento de su abono-, pero a los particulares les queda la alternativa de comprar o vender acciones que en los dos próximos meses vayan a pagar dividendos. Según el nuevo IRPF, sobre un total de 1.500 euros -el objetivo sería agotar esta cantidad- no habrá que pagar nada a Hacienda; por el resto, un 18%, al ser considerados, sin reducción alguna, rentas del ahorro.
El margen de actuación es muy corto en lo relativo a intereses de depósitos, títulos de renta fija. Los percibidos este año tributarán al 18% independientemente del plazo en que se hayan obtenido. En lo referente a seguros, sus rendimientos si son de productos de ahorro, pagarán igualmente un 18%. Conviene recordar que si estos rendimientos se perciben en forma de renta, el nuevo IRPF establece nuevos coeficientes reductores (más elevados) en función de la edad del rentista (rentas vitalicias) o del tiempo durante el cual ésta se cobre (rentas temporales).
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