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Columna
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La raíz del conflicto

El Estado Constitucional es el principio de legitimación democrática. Toda la vida del Estado en sus diversas manifestaciones es y no puede no ser expresiones diversas de dicho principio. La Constitución no hace más que canalizar jurídicamente de manera directa las más importantes de dichas expresiones y sentar las bases para que las demás normas del ordenamiento jurídico canalicen las demás.

En nuestro ordenamiento las dos máximas expresiones del principio de legitimidad democrática son la reforma de la Constitución y la reforma de los Estatutos de Autonomía del artículo 151 CE. Son las dos únicas en las que se combina la exigencia de mayorías cualificadas con la participación directa de los ciudadanos mediante referéndum.

Entre ambas hay, pues, similitudes, pero hay también diferencias. Una fundamental: la manifestación de voluntad en el caso de la reforma de la Constitución es exclusivamente estatal. La voluntad la constituyen exclusivamente las Cortes Generales por mayoría de tres quintos, siendo el referéndum potestativo (art. 167 CE) o por mayoría de dos tercios en dos legislaturas consecutivas con referéndum obligatorio (art. 168 CE). Es una decisión estatal de principio a fin. Las Cortes Generales que "representan al pueblo español" (art. 66.1 CE) manifiestan la voluntad del Estado y el pueblo español directamente en referéndum ratifica o no dicha manifestación de voluntad parlamentaria.

En el caso de la reforma de los estatutos de autonomía del artículo 151 CE, la formación de la voluntad de reforma es exclusivamente autonómica en su origen. Únicamente el Parlamento de la comunidad autónoma puede expresar esa voluntad de reforma. Para ello, el Estatuto de Autonomía de Cataluña exige una mayoría de dos tercios mientras que el de Andalucía exige una mayoría de tres quintos. Así se constituye la voluntad de reforma estatutaria coherentemente con el derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 CE.

Ahora bien, la voluntad de reforma constituida a través de esta mayoría cualificada, tiene que ser revisada por las Cortes, a fin de comprobar que el ejercicio del derecho a la autonomía no es incompatible con el principio de unidad política del Estado, en el que el propio derecho a la autonomía encuentra su fundamento y límite. Para esta revisión, la Constitución exige una mayoría cualificada, la mayoría absoluta que tiene que tener el Estatuto de Autonomía en las Cortes Generales, dado su carácter de Ley Orgánica (art. 81 CE). Pero no exige la mayoría cualificada de la reforma de la Constitución. Es lógico que así sea. Si se exigiera la mayoría cualificada de la reforma constitucional, el ejercicio del derecho a la autonomía en el proceso de reforma estatutaria quedaría vaciado de contenido.

Este procedimiento de reforma estatutaria se ha respetado escrupulosamente tanto en la reforma del estatuto catalán como en la del andaluz. Las manifestaciones de voluntad de reforma del los Parlamentos catalán y andaluz han sido revisadas, y revisadas profundamente, por las Cortes Generales. Y el resultado de esas revisiones ha sido ratificado en referéndum. Sin brillantez, pero con mayorías aplastantes.

El PP no ha aceptado estos procesos de reforma. Y no los ha aceptado porque no disponía en los Parlamentos catalán y andaluz de parlamentarios suficientes para contribuir decisivamente a la formación de la voluntad reformadora. En lugar de aceptar la decisión de los ciudadanos de Cataluña y Andalucía que no han querido que el PP fuera el árbitro de la reforma de sus estatutos y que, por eso, le han dado la representación que le han dado, el PP se ha empeñado en argumentar que las reformas estatutarias son realmente reformas constitucionales y que se debería exigir en las Cortes Generales la mayoría cualificada de la reforma constitucional.

Esta posición carece constitucionalmente de toda justificación. Pero al PP le ha dado igual. Una vez que no ha podido impedir las reformas estatutarias en los Parlamentos autónomos y estatal, ha decidido acabar con ellas en el Tribunal Constitucional. Y como se temía que el Tribunal en su composición actual no le iba a dar la razón, ha puesto en marcha un mecanismo diabólico de manipulación política del mismo para conseguir su objetivo.

En el fondo lo que hay en todo este proceso es una pretensión por parte del PP de quebrar el principio de legitimación democrática. El PP únicamente está dispuesto a aceptar el resultado del principio de legitimación democrática cuando tal resultado coincide básicamente con su posición política. No exige que coincida al cien por cien, pero sí en un porcentaje muy alto. Si no es así, no le importa romper las reglas del juego. Es lo que está ocurriendo.

El principio de legitimidad democrática es lo que da racionalidad a la vida política. Si se lo pone en cuestión, es imposible que se desarrolle con un mínimo de orden.

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