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El TSJ anula una subida del IBI aprobada en el pleno de Dénia por defecto de forma

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha anulado el pleno, y los acuerdos en él adoptados, celebrado en Dénia el 22 de diciembre de 2005, después de que el grupo popular municipal interpusiera un recurso denunciando que se "había vulnerado el principio de participación", según explicó ayer el edil de la formación Vicente Chelet, uno de los que presentaron el recurso.

La sentencia, que fue recibida el pasado viernes en el Ayuntamiento de Dénia, está siendo revisada por los servicios técnicos y jurídicos del Consistorio con el objeto de decidir si cabe la posibilidad de interponer un recurso o se debe aplicar. La ejecución del fallo supone que el acuerdo de aumentar unos de los componentes del Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI) de 0,85 a 0,90 euros, que se adoptó en ese pleno convocado con carácter de urgencia, quedaría anulado. El Ayuntamiento debería reponer entonces el dinero que se ha cobrado de más en virtud del acuerdo de dicha convocatoria ahora nula. Desde el PP recuerdan que el IBI es un impuesto que devenga en enero de cada año, por lo que carece de efecto retroactivo. "Deberán devolver el dinero que han cobrado estos dos años aplicando un tipo impositivo superior", dijo Chelet, que calcula que serán entre 3 y 4 millones de euros.

El fallo del TSJ se ampara en el artículo 23 de la Constitución y sostiene que la urgencia de la sesión extraordinaria no estaba motivada y su convocatoria no se ajustó al principio de participación, ya que su celebración fue anunciada horas antes por la alcaldesa socialista, Francisca Viciano, sin que se cumpliera el plazo mínimo de 48 horas para poder celebrar la sesión con carácter de urgencia, según establece la ley. Fuentes del Ayuntamiento manifiestan que la urgencia con la que se celebró el pleno obedecía a que "no había otro día" para poder hacer efectiva la publicación de los acuerdos adoptados en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). También aseguran que la "incomodidad de la convocatoria para la oposición se basaba más en que estaban de celebraciones de comidas de Navidad, como es el caso de la candidata popular Ana Kringe".

"Poco democrática"

En el fallo se recuerda que la alcaldesa, pese a que se reunió con los grupos de la oposición ese mismo día para mantener una comisión informativa, no les comentó la celebración del pleno, ni su convocatoria. El PP ha tachado la actitud de Viciano de "poco democrática", ya que no consultó a la Junta de Portavoces. El Ayuntamiento, no obstante, "acatará", según expresa un portavoz, las decisiones que se ajusten a la ley, y que así determinen los servicios jurídicos del Consistorio. Y recuerda que la premura con la que se convocó la urgencia del pleno obedecía únicamente a poder ajustarse en tiempo a un trámite administrativo que es necesario, como es su publicación en el BOP dentro del plazo previsto.

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