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Columna
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Crítica inoportuna

El anuncio del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de remitir al Parlamento un proyecto de ley con el que se pretendería garantizar el ejercicio real y efectivo del derecho a la vivienda a todos los ciudadanos andaluces con salarios no superiores a los 3.100 euros mensuales, (supongo que también quedarán incluidos los extranjeros legalmente residentes en nuestra comunidad), fue comentado de forma crítica por el vicepresidente y ministro de Economía, Pedro Solbes, con el argumento de que no le parecen bien las leyes que reconocen y garantizan derechos en materia económica y social, ya que el coste de la medida se instala, por así decirlo, en los presupuestos de manera definitiva y prácticamente irreversible.

Me sorprendió la crítica por dos razones, una de forma y otra de fondo. La de forma porque, al ser la materia vivienda competencia exclusiva de la comunidad autónoma, no se entiende muy bien por qué tenía el ministro del Estado que pronunciarse sobre ella. Resulta curioso que el propio Pedro Solbes reprochara unos días más tarde al ministro de Sanidad el anuncio de la asistencia dental a los niños españoles con el argumento de que estaba invadiendo competencias de las comunidades autónomas en medio del aplauso general, y que nadie se acordara de recordarle que no menos invasora de la competencia autonómica había sido su comentario sobre el plan de vivienda de la Junta de Andalucía. Pero me sorprendió, sobre todo, que el ministro criticara que la medida se instrumentara a través de ley, porque con ello se reconocía un derecho y se lo proyectaba hacia el futuro con vigencia indefinida. Justamente de eso es de lo que se trata. De pasar de una mera medida de política social a la configuración de un derecho subjetivo, aunque no sea de carácter universal.

No es con el derecho a la vivienda con el que ocurre esto por primera vez. En la Constitución hay varios derechos que no están formulados como derechos fundamentales, sino como "principios rectores de política social y económica", pero que tienen vocación de aproximarse lo más posible al estatus de los derechos fundamentales. El régimen público de Seguridad Social es uno de ellos (art. 41 CE), y el derecho a la protección de la salud (art. 43 CE) otro. Ambos han sido desarrollados por ley que reconocen derechos y que suponen incluir de manera permanente en los Presupuestos Generales del Estado o de las Comunidades Autónomas unas previsiones de gastos.

¿Por qué lo que se ha hecho con el derecho a la salud o con el derecho a las prestaciones de Seguridad Social no puede hacerse con el derecho a la vivienda? ¿Es lógico que, a estas alturas de la historia, no se haya puesto en marcha un desarrollo normativo de la Constitución que posibilite el ejercicio real y efectivo del derecho a la vivienda para todas aquellas personas a las que las condiciones del mercado no se lo permite?

La gran virtud de la propuesta de la Junta de Andalucía es precisamente aquello que el ministro de Hacienda le critica. Es dar un paso más en la ampliación de los derechos. No se trata solamente de una medida de política social, aunque también lo sea, sino de la innovación del ordenamiento jurídico con vocación de permanencia e irreversibilidad. De la misma manera que hoy a nadie se le ocurre que, por falta de recursos económicos, no se pueda ejercer el derecho a la salud, tenemos que llegar a crear una situación en la que resulte inconcebible que no se puede ejercer el derecho a la vivienda.

Siempre me ha llamado la atención que, cuando el Estado decide reducir el IRPF, con lo que se reducen los ingresos públicos de una manera indefinida y prácticamente irreversible, nadie levante la voz diciendo que el ministro que propone esa medida es un irresponsable. Al contrario. Con una reducción del IRPF se pierden más recursos de los que se necesitan para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la vivienda en los términos que propone la Junta de Andalucía.

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