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El inicio del curso

Perjuicios de la suspensión cautelar

La Consejería de Educación ha presentado dos escritos a cada unos de los cincos recursos formulados por igual número de padres ante el TSJA para pedir que suspenda la implantación de Educación de la Ciudadanía.

- Vulneración de derechos. Los servicios jurídicos de la Junta alegan que la denuncia se refiere al contenido de los decretos del ministerio, ya que la Junta es ajena al desarrollo reglamentario de la LOE. La asignatura no es creada por los decretos de la Administración autonómica impugnados, ni determinan su obligatoriedad. En consecuencia, si se considera que la pretendida violación procede del contenido de la asignatura, tal violación sería atribuible a la normativa estatal.

- "Ideología de género". La Junta sostiene que no hay ningún punto en los decretos que aludan a la "ideología de género". La referencia a supuestas declaraciones de cargos públicos, no acreditadas, es inadecuada, pues la Administración pública se manifiesta sólo a través de normas jurídicas y resoluciones administrativas.

- Derecho a optar. Tampoco cree la Junta que la implantación de la asignatura después de la matriculación de alumnos haya privado a los padres del derecho a optar, pues la LOE dispone que es obligatoria y no prevé alternativa.

- Suspensión cautelar. Los servicios jurídicos de la Junta sostienen que los recursos no determinan el contenido esencial de los derechos que se vulneran ni qué medidas producen tal vulneración. La jurisprudencia exige que el solicitante de la suspensión ofrezca argumentos que permitan un juicio. Tampoco se concreta cuáles son los preceptos de las disposiciones impugnadas, como es preceptivo, pues lo contrario obligaría a la suspensión del texto íntegro, incluidas aquéllas no afecten a la vulneración denunciada.

- Responsabilidad de los centros. Según la Junta, la supuesta vulneración de los derechos no procedería tanto del contenido de la norma como de sus actos de aplicación. Y en el caso de los centros docentes confesionales, dichos actos son responsabilidad de los propios centros, con arreglo a su carácter propio, y de los profesionales en el ejercicio de la libertad de cátedra, reconocida en el artículo 27 de la Constitución.

- Diversidad de idearios. Según la Junta, es notorio que los contenidos propios de la asignatura pueden ser varios, de acuerdo con los propios idearios de los centros escolares. Existe una gran variedad de textos científicos, cuya elección corresponde a los centros docentes. Los servicios jurídicos recuerdan que entidades representativas de la patronal de centros católicos han manifestado ya su voluntad de impartir la asignatura con arreglo a su carácter propio.

- Perjuicio a otros padres. Las alegaciones recuerdan que las suspensión afectaría a los miles de padres que no se han manifestado de manera contraria a la asignatura y puede impedir el inicio normal del curso.

- Perjuicio a centros y editores. Los propios centros docentes que han iniciado y planificado el curso se verían afectados, así como los profesores a los que se la ha asignado la materia y las editoriales que han elaborado los textos y manuales.

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