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Nuevas reglas para la construcción

La entrada en vigor el pasado 25 de agosto del Reglamento de desarrollo de la Ley 32 /2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción (LSC), es una prueba de que la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (2007-2012) no era un brindis al sol.

El reglamento de desarrollo de la LSC da luz a las sombras que la norma que desarrolla provocaba, y lo hace con transversalidad y prudencia, desconociendo pretéritas formas de legislar, que soportaban su técnica en las prisas y en el carácter coercitivo de la norma.

Por fin se afronta el tema de la desgraciada siniestrabilidad laboral con perspectiva, sabiendo que toda norma exige ser metabolizada por el sector, que su éxito depende también de los agentes sociales, a los que a través de la negociación colectiva se les invita a ser verdaderos operadores jurídicos, así como que las obligaciones documentales deben ser objeto de fácil entendimiento para que sean eficaces.

Y ello por cuanto se oferta un plazo de doce meses para la inscripción de las empresas en el Registro de Empresas Acreditadas, tres meses para que cada contratista adecue el Libro de Subcontratación al modelo concretado por el Reglamento, se insta a la negociación colectiva para que establezca un sistema de acreditación de la formación recibida por el trabajador en materia de prevención (de nuevo, hablamos del Carné Profesional), y se sustituye la obligación de tener un libro registro en las obras de construcción por el Libro de Subcontratación.

Este no será un camino fácil, y ello exigirá un importante esfuerzo por las Administraciones Públicas, no en el control de las cadenas de las contratas, sino en el hecho de hacer un sistema ágil a los empresarios que garantice su derecho a la libertad de empresa y accesible a los mismos, a fin de que con toda la seguridad jurídica se puedan hacer los encargos profesionales correspondientes que erradiquen a los llamados pistoleros.

Asimismo, se afronta por primera vez en una norma sectorial, la regulación de los trabajadores desplazados en el marco de una prestación de servicios transnacionales, a los que se les cerca para el debido cumplimiento de la norma de prevención de riesgos laborales.

Finalmente, se cierra el círculo afrontando medidas correctoras a la ecuación temporalidad/siniestralidad, al exigir un porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido, que de forma progresiva deberá ser como mínimo el 10% desde el 26 de agosto de 2007, el 20% desde el 20 de octubre de 2008, y del 30% desde el 20 de abril de 2010.

Si las fórmulas de normas transversales supone reducir la siniestralidad el sector, habremos dado con la clave, pero lo que no cabe dudas es que este sector ha invertido ingente cantidad de dinero en la formación de sus mandos y trabajadores y no ha sido capaz de eliminar la siniestralidad, por lo que, ¿sólo son los empresarios los que deben soportar la responsabilidad derivada del accidente, o en realidad existe una inercia incriminatoria?

Eduardo Beut González es secretario General de Fecoval.

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