_
_
_
_
Tribuna:La salud de los deportistas
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

España debe adoptar el modelo italiano

Deporte y salud son dos bienes íntimamente relacionados y si bien el deporte puede ser muy beneficioso para la salud, igualmente puede suponer riesgos para la misma, por lo que se hace necesario establecer medidas de Protección de la Salud en el Deporte, tal y como reconoce la Carta Olímpica. El Consejo de Europa ya recomendaba en 1975 que el deporte fuera tratado como parte de la política y planificación general de la salud pública de un país. Pero el único que ha seguido esta directriz ha sido Italia. Fue precisamente en 1971 cuando comenzó en Italia la obligatoriedad para la realización de reconocimientos médicos, que desde 1983 obliga a incluir un electrocardiograma, diferenciando dos tipos de reconocimientos, uno para la práctica de deporte competitivo y otro para el no competitivo.

La efectividad del modelo italiano quedó reflejada por Domenico Corrado en un artículo de 2006 publicado en la revista médica JAMA. Así, mientras a principio de los 80, en Italia morían súbitamente cuatro de cada 100.000 deportistas por año, en 2002, lo hacían menos de 0,5, cifra inferior incluso a la mortalidad súbita de la población general, que se acerca a una de cada 100.000 personas y año.

La generalización de los reconocimientos médicos apartó de la práctica deportiva al 2% de los deportistas entre 1982 y 2004, por padecer alguna enfermedad cardiaca que podía predisponerle a sufrir muerte súbita. Las causas más frecuentes para no obtener el certificado de aptitud fueron aquellas que producen alteraciones del ritmo cardiaco sin acompañarse de anomalía en el corazón, y que supusieron hasta un 39% del total (éstas son las causas que dan como resultado una autopsia blanca, es decir, que no encuentra ninguna causa para la muerte, algo que en España ocurre entre un 16% y un 30% de las veces).

La experiencia italiana ha servido para mejorar el conocimiento médico de la displasia arritmogénica del ventrículo derecho, una enfermedad desconocida en los ochenta y que hoy puede sospecharse por el electrocardiograma del deportista en un 80% de los casos. Ello ha hecho que tanto el COI como la Sociedad Europea de Cardiología establezcan la recomendación de realizar un reconocimiento médico que incluya un electrocardiograma a cualquier persona que practique deporte.

A diferencia de Italia, en España el establecimiento de medidas concretas no ha sufrido el desarrollo normativo esperado y ello pese a que la Constitución recoge en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud y el fomento de la educación física y el deporte. La Ley del Deporte de 1990 otorga al CSD la capacidad de exigir a las federaciones deportivas que para la expedición de licencias sea requisito imprescindible que el deportista se haya sometido a un reconocimiento médico de aptitud. Para hacer efectiva esa capacidad se debía producir un desarrollo normativo de esta ley que llevó a crear 10 años mas tardes la Comisión Nacional para la Protección de la Salud del Deportista, comisión que a lo largo de estos años nunca se ha reunido. Hoy ya no existe, habiéndose creado la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje al amparo de la nueva Ley Orgánica de Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje.

Entre las funciones de la Comisión reconocidas por la ley hay acciones de prevención y tratamiento. Las primeras abarcan desde la educación e información sobre la salud y la práctica deportiva al establecimiento de los reconocimientos médicos de aptitud, proponiendo los que deben realizarse en cada modalidad y la homologación de las pruebas que incluirá. Igualmente deberá proponer medidas que aseguren las mejores condiciones posibles de asistencia médica a los deportistas, ya sea de carácter profesional o recreativo, realizando propuestas sobre los dispositivos mínimos de asistencia sanitaria en las competiciones oficiales.

Asimismo, aunque no se contempla en el texto de la ley sería de esperar que la protección de la salud en el deporte abarcara mas allá del propio deportista y velara igualmente por garantizar las adecuadas medidas para salvaguardar la salud de las personas que acuden a ver y disfrutar los espectáculos deportivos, al menos en los casos de espectáculos multitudinarios.

Carmen Adamuz es cardióloga y ha dirigido el Centro Andaluz de medicina del Deporte.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_