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El Consell Jurídic tapona el 'coladero' de una disposición transitoria de la LUV

El déficit de infraestructuras es motivo suficiente para denegar licencias urbanísticas

Los ayuntamientos podrán denegar licencias urbanísticas a los promotores que, acogiéndose a la disposición transitoria tercera de la Ley Urbanística Valenciana (LUV), pretendan incrementar el número de viviendas aún sin alterar la edificabilidad. Un informe del Consell Jurídic Consultiu (CJC) considera que es suficiente la constatación del déficit de infraestructuras, entre las que incluye el suministro de agua, para que los municipios puedan denegar esta modificación. La transitoria podía ser utilizada como un auténtico coladero para ampliar el número de viviendas.

El CJC realizó el informe a instancias de un ayuntamiento de la provincia de Alicante que, desde la entrada en vigor de la LUV, había recibido diversas peticiones de licencia acogiéndose al punto cuarto de la disposición tercera de la ley, en las que planteaban modificaciones con la intención de incrementar de modo considerable el número de viviendas sin alterar la edificabilidad, según informa Europa Press.

La disposición adicional de la LUV establece que cuando los planes aprobados al amparo de la LRAU contengan a la vez un coeficiente que limite la cantidad máxima de viviendas edificables y el número máximo de metros cuadrados de edificación, se aplicará exclusivamente este último, siempre que cumplan las cesiones dotacionales mínimas por unidad de superficie edificable exigidas por la LUV.

El municipio, cuyo nombre no consta en la información de la agencia, entendió que para conceder la licencia era necesario el incremento de la dotación de metros cuadrados para uso público, pero a la vez quiso saber si podía denegar las licencias si se constataba técnicamente que el incremento de viviendas implicaba un "déficit de infraestructuras" y si podía compensarse déficit con una aportación económica.

El Consell Jurídic contestó que "sólo era posible denegar (...) las licencias de edificación cuando su contenido vulnere el planeamiento urbanístico, la legislación urbanística y la normativa sobre ordenación de la edificación", lo que incluye el Código Técnico de la Edificación, que exige que se disponga de los medios adecuados para suministrar agua apta para el consumo de forma sostenible. El CJC sostiene en su dictamen que también procede la denegación de las licencias "si se constata un déficit de infraestructuras". El Consell Jurídic destaca que aunque el coeficiente limitador del número de viviendas previsto en el Plan general no sea de directa aplicación, si existen los requisitos legales que "limitan el número de viviendas edificables en la misma superficie construida".

El CJC descarta que sea posible compensar con aportaciones económicas las mayores cesiones urbanísticas que podrían derivarse de una ampliación de la cantidad de viviendas porque esta posibilidad tendría naturaleza de "canon urbanístico" y para que ello fuera posible debería efectuarse una regulación con rango de ley.

Una puerta trasera para hacer más viviendas

- La LUV considera que en los planes aprobados con la LRAU se tendrá en cuenta el número máximo de metros cuadrados antes que la cantidad de viviendas.

- El Consell Jurídic Consultiu cree que la denegación de licencias procede si se constata un déficit de infraestructuras, entre ellas el suministro de agua apta para el consumo de forma sostenible.

- El CJC opina que existen requisitos legales que limitan el número de viviendas edificables en la misma superficie construida.

- La posibilidad de compensar con dinero el aumento de las cesiones urbanísticas es descartada por el CJC.

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