_
_
_
_

Confirmada la pena por violencia doméstica al ex director del hospital Peset

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año y diez meses de prisión impuesta al ex director del hospital Doctor Peset de Valencia y ex director general de la Escuela Valenciana de Estudios para la Salud, Eugenio Tejerina, por golpear y amenazar en 2003 a una becaria del hospital con la que mantenía una relación sentimental. El Supremo ha desestimado así el recurso del condenado.

La sentencia entiende probado que Tejerina mantenía "una relación sentimental y sexual" con Lourdes Serrano, a la que conoció en el hospital que dirigía, donde la mujer era becaria. Una relación que se fue deteriorando hasta que el 18 de abril de 2003, sobre las 22.45 horas, el acusado entró en la casa de la mujer, que le había facilitado una llave, aunque salió al ver que con ella estaba su hermano. "Desde el telefonillo llamó a la mujer y le dijo que bajara, cosa que hizo esta, no sin antes advertir a su hermano que, si en diez minutos no había subido, bajara a buscarla", señala el fallo, que añade: "Llegada abajo, el acusado comenzó a insultarla con palabras tales como 'eres una puta igual que tu madre', 'eres una niñata y te voy a hundir'.

Serrano comunicó a Tejerina su decisión de dar por terminada su relación y entonces el hombre la cogió de la nuca y del pelo, "la condujo a la fuerza al interior de su coche y allí comenzó a golpearla con puñetazos". La mujer logró zafarse y salió del vehículo gritando y pidiendo socorro, sangrando y perseguida por el acusado. Lourdes Serrano sufrió lesiones que tardaron en sanar 25 días, "de los cuales 5 fueron impeditivos".

"Fabulosa versión"

La defensa del médico, Francisco Davó, recurrió la sentencia de la sección segunda de la Audiencia de Valencia por entender que se había incurrido en un error en la apreciación de la prueba, una indebida aplicación del artículo 153 del Código Penal en relación con el 173, ambos sobre violencia de género, y explicó el comportamiento del condenado, con una hoja de ingreso hospitalario como prueba, en que "padeció un episodio de angina hemodinámica, con pérdida de conocimiento y vómitos, que pudo provocar la realización de movimientos espasmódicos incontrolados y que hizo necesaria la intervención del servicio de asistencia médica urgente y su inmediata hospitalización con la realización de una revascularización coronaria".

El Supremo considera que "si el tono que utiliza el autor del informe es de difícil justificación, el fondo del motivo aún es menos aceptable". Y entiende que la declaración testifical, que da cuenta de la persecución por parte del acusado de la víctima sangrando, deja fuera de dudas que su capacidad física de agresión es harto evidente. El alto tribunal añade: "Se echa de menos lo que, sin duda, sería sorprendente pericia, que acreditase la fabulosa versión defensiva, por la que un paciente en crisis aguda coronaria pierde el sentido y con sus espasmos acierta con certeros golpes a causar las lesiones, por las que viene condenado el acusado".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_