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Reportaje:

Una cena de 25.000 euros

El Supremo niega la indemnización a una mujer que demandó a un matrimonio por caerse en el pasillo de su casa al pisar un juguete

No parece normal que invites a cenar a unos amigos a casa y la velada te salga por 25. 855 euros (4.302.000 pesetas). Pero eso es exactamente lo que les ocurrió a Juan Sanz y María Teresa Donata, un matrimonio de Alzira (Valencia). Sanz recibió a otro matrimonio invitado a la puerta de su casa el 1 de octubre de 1997. La mujer, Rosario Albelda, se adentró en la vivienda en busca de la anfitriona, que acababa los preparativos en la cocina. En el pasillo no había luz y Rosario pisó un juguete olvidado, un cochecito con ruedas.

La costalada debió ser monumental porque acabó en diez años de pleitos, que han dejado un reguero de resoluciones desde el juzgado de Alzira hasta el Tribunal Supremo. Rosario Albelda cifró el batacazo en 8,4 millones de pesetas (50.740 euros) y había conseguido que la Audiencia de Valencia le reconociese una indemnización por la mitad de esa cifra, 25.855 euros. Ahora, el Tribunal Supremo ha anulado esa sentencia y los anfitriones demandados, -y sobre todo su compañía aseguradora, Axa- pueden respirar tranquilos.

"La vida comporta riesgos por sí misma", dice el Supremo para negar la indemnización

El alto tribunal se ha mostrado comprensivo con los anfitriones porque, dice, "no toda desgracia determina necesariamente que alguien deba responder de ella" y en definitiva, "la vida comporta riesgos por sí misma".

Pero hasta llegar al Supremo, las resoluciones han sido divergentes y el resbalón con el cochecito ha generado razonamientos muy controvertidos a favor y en contra de los demandados.

La juez de primera instancia de Alzira rechazó la reclamación de Rosario porque fue ella la que se adentró en el pasillo oscuro por su propia voluntad, "asumiendo así el riesgo inherente a deambular sin luz, siendo presumible, por tratarse de una casa habitada, que sus estancias se hallen ocupadas por muebles u otros objetos". La misma juez agregó: "Disponer de juguetes con ruedas en un domicilio no puede calificarse como ejercicio de una actividad de riesgo".

Pero la Sección Sexta de la Audiencia de Valencia se mostró mucho menos comprensiva y se puso claramente del lado de la perjudicada. "Los anfitriones", dijo el tribunal valenciano en una sentencia de abril de 2000, "asumen la posición de garantes de la seguridad de sus invitados y por lo tanto, les corresponde evitar que éstos corran riesgos".

La sentencia de Valencia, de reminiscencias muy americanas en el tratamiento de la responsabilidad, añadía: "La norma social de cuidado obligaba a iluminar suficientemente el camino o retirar cualquier objeto peligroso que no pueda detectarse. No cabe trasladar a la persona invitada el deber de instaurar la necesaria seguridad en domicilio ajeno, o de exigir al dueño la adopción de las concretas medidas que le permitan salir incólume".

El tribunal valenciano concluía que el invitado a casa ajena debe poder estar seguro de que en el trayecto "no encontrará trampa ninguna que sorpresivamente ponga en peligro su estado físico". Por tanto, al matrimonio anfitrión debía exigírsele la responsabilidad por el daño causado: 4,3 millones de pesetas (25.855 euros) a pagar solidariamente entre los anfitriones y la compañía Axa, con la que tenían concertado un seguro multirriesgo del hogar.

La sentencia de la Sala Civil del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Marín Castán, recuerda que la responsabilidad exige la intervención de culpa o negligencia, pero que de ella han de excluirse, entre otros, "los pequeños riesgos que la vida obliga a soportar".

En sentencias anteriores sobre caídas en edificios o establecimientos comerciales, el Tribunal Supremo tiene declarado que para determinar la responsabilidad "ha de concurrir necesariamente una culpa o negligencia identificable, que no se dará cuando por distracción del perjudicado, éste tropiece con un obstáculo que se encuentre dentro de la normalidad".

"En el ámbito doméstico", prosigue el Supremo, "son fácilmente imaginables acciones u omisiones culposas o negligentes de los anfitriones con sus invitados". La sentencia pone dos ejemplos: "servir una comida sin haberse preocupado de que esté en buenas condiciones" o "no haber reparado defectos del material aislante de cables eléctricos exteriores o que estén a la vista".

"Pero eso no significa que absolutamente todas las situaciones hipotéticamente peligrosas sean merecedoras de imputación objetiva, si el peligro es remoto y entran dentro de la normalidad de un hogar", agrega el razonamiento. Por tanto, no toda desgracia determina que alguien deba responder.

Para el alto tribunal, el hecho de que la demandante se encaminase por cuenta a la cocina "revela un especial grado de proximidad o confianza hacia sus anfitriones que hace inexigible en éstos una diligencia tan extrema que les obligara a encender un tramo del pasillo (otros dos estaban encendidos) y a haber retirado cualquier juguete, por pequeño que fuera". Por tanto, según el Supremo, los hechos no permiten imputar a los demandados una culpa o negligencia de la que deban responder de las lesiones y secuelas derivadas de la caída.

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