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El teniente de alcalde de Ribadumia que cobró más de lo autorizado en 2003 no es Rafael Louzán

Rafael Louzán, presidente de la Diputación de Pontevedra y teniente de alcalde del Ayuntamiento de Ribadumia, cuya contabilidad y prácticas administrativas acaban de ser puestas en cuestión por el Consello de Contas, precísó ayer que él no es el teniente de alcalde al que la institución auditora atribuye el cobro de retribuciones por dedicación exclusiva por encima de los autorizado en el primer semestre de 2003. Fuentes municipales afirman que el beneficiario de esos cobros excesivos fue Emilio Rodríguez Galiñanes, quien entonces también ocupaba el cargo de teniente de alcalde en la localidad, y no Louzán, como por error informó ayer EL PAÍS. El informe del Consello de Contas atribuye el cobro irregular de retribuciones por dedicación exclusiva a "la alcaldesa y el teniente de alcade", cuando en esas fechas Ribadumia tenía tres tenencias de alcaldía diferentes.

Louzán declaró que tiene dedicación plena a la diputación desde que ocupa su presidencia y que sólo cobraba 60 euros por asistencia a los plenos del ayuntamiento.

Las irregularidades detectadas por el Consello de Contas en Ribadumia son de tal magnitud que este órgano quiere que el ayuntamiento exija que la percepción de dietas y de retribuciones por parte de los cargos electos se regule detalladamente, se ajuste a la legalidad y se les dé publicidad, según consta en en el informe que ha presentado en el Parlamento.

Una de las deficiencias más llamativas detectadas en el Ayuntamiento de Ribadumia tiene que ver con el urbanismo de la localidad. El Consello de Contas afirma que el asesoramiento y emisión de informes en esta materia está a cargo de un arquitecto "nombrado con carácter honorífico" (una categoría laboral inexistente) que además es el administrador único de dos sociedades dedicadas a la "construcción, promoción y actividad inmobiliaria". De este modo, precisa el órgano fiscalizador, "no queda garantizada la objetividad, imparcialidad e independencia en la emisión de los informes urbanísticos ni la inexistencia de situaciones de conflicto de intereses, lo que podría causar perjuicios a los intereses públicos".

Además, el Consello ha establecido que el arquitecto en cuestión informa los expedientes de concesión de licencias sin contar con los preceptivos informes jurídicos y no ha podido verificar la imposición de sanciones por incumplimientos urbanísticos. El informe relata también numerosos casos en los que se han detectado irregularidades y afirma que la concesión de subvenciones no garantiza los principios constitucionales de publicidad, objetividad y concurrencia.

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