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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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Estatuto del autónomo

La aprobación del Estatuto del Trabajo Autónomo ha suscitado la conformidad de grupos políticos y asociaciones implicadas. Supone la culminación de un largo proceso de reivindicaciones por parte de un colectivo de creciente importancia. Es, además, un proyecto pionero entre los países de nuestro entorno. Habrá ahora que comprobar si las expectativas suscitadas eran fundadas y constatar su relevancia práctica.

Pese a la satisfacción general que ha despertado el texto, ya han surgido voces tildando la norma de ambigua y poco comprometida, y señalando que no recoge algunas de las principales reclamaciones de los autónomos. Así, la denominada "prestación por cese de actividad" (desempleo), queda pospuesta a la presentación de un proyecto por el Gobierno a las Cortes (lo que no parece probable que se produzca en esta legislatura). Igualmente la posibilidad de contratar a familiares directos, va aparejada a su exclusión del derecho a la prestación por desempleo.

El Estatuto se ha preocupado de definir la figura del trabajador por cuenta propia y de fijar un catálogo con sus derechos y deberes, muchos de los cuales se hallaban ya reconocidos de forma dispersa en nuestro ordenamiento jurídico.

Proclama, entre otros, el derecho del autónomo a la igualdad y a no ser discriminado en ninguna circunstancia; a conciliar la vida familiar y laboral; o a la integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo. Junto a ellos, pueden destacarse medidas más concretas, como las relativas a las garantías económicas para el cobro de sus retribuciones, o la protección de la vivienda habitual.

En materia de Seguridad Social se recoge el principio de convergencia en aportaciones, derechos y prestaciones con los trabajadores por cuenta ajena. A ello responden medidas tales como la obligatoria cobertura de la incapacidad temporal. No obstante, se ha reprochado que no se hayan incorporado más medidas de equiparación como la jubilación anticipada.

Las mayores críticas las suscita la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, figura híbrida, cuya regulación se considera insuficiente. Se teme pueda incrementar la precariedad laboral.

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