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Columna
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De anécdota a categoría

Que el recurso de anticonstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Generalitat valenciana no tenía recorrido era algo que saltaba a la vista. No hacía falta siquiera leer el escrito de interposición del mismo para darse cuenta de ello. De ahí que concluyera mi columna del viernes pasado indicando que, en mi opinión, el presidente de la Junta de Andalucía tenía que desentenderse por completo del recurso y dejar que Francisco Camps viera de qué manera conseguía salir del jardín en el que se había metido y en el que había metido a su partido.

De todas maneras yo daba por supuesto que el recurso sería admitido a trámite y que el Tribunal Constitucional lo acabaría resolviendo mediante sentencia en el momento que tocara. La admisión a trámite de los recursos de inconstitucionalidad se produce de manera casi automática. La legitimación para interponer el recurso está tan restringida por el artículo 162 de la Constitución, que el Tribunal Constitucional se limita casi exclusivamente a comprobar la identidad del órgano (presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, Consejo de Gobierno o Parlamento de comunidad autónoma) o fracción de órgano (50 diputados o 50 senadores), dando por supuesto que el recurso estará debidamente fundamentado. No ha habido ni una sola ocasión en toda la vida del Tribunal Constitucional en la que haya actuado de otra manera. La única no admisión a trámite de un recurso se produjo por un motivo formal, porque el comisionado de los cincuenta senadores que interpusieron el recurso de inconstitucionalidad hizo uso de un poder que se había otorgado para un recurso de insconstitucionalidad anterior y no para el que se estaba interponiendo.

Lo que no sabía la semana pasada es que el recurso había sido interpuesto contra la opinión de los servicios jurídicos de la Generalitat. De esto nos hemos enterado por el auto de inadmisión del Tribunal Constitucional que, por éste, entre otros motivos, ha calificado el recurso de "extravagante". Francisco Camps va a pasar a la historia de la justicia constitucional por ser el primer y único presidente del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma al que no se le admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad. Y nada menos que un recurso no contra una ley ordinaria, sino contra un estatuto de autonomía, que es una norma cuasi constitucional, que ocupa el lugar inmediatamente posterior a la Constitución en el ordenamiento jurídico. Es el mayor ridículo procesal que se ha producido en la historia de la democracia española.

Podría pensarse que es algo anecdótico, pero lo ocurrido no es una anécdota. Que en una legislatura como ésta, en la que las reformas de los estatutos de autonomía han sido el asunto de mayor relevancia político-constitucional de la misma, el Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma opere con la frivolidad con que lo ha hecho la Generalitat valenciana adquiere el carácter de categoría. No se puede entender que se interponga un recurso de inconstitucionalidad contra un estatuto de autonomía para "hacer ruido", para ver si cuela, de tal manera que, mientras el Tribunal Constitucional lo resuelve o no, quede sobrevolando la duda sobre la posible ilegitimidad constitucional de la norma impugnada. Y menos todavía cuando tus propios servicios jurídicos te han informado de la constitucionalidad de la norma que se va a impugnar.

Lo que ha hecho el Consejo de Gobierno de la Generalitat valenciana es un indicador de la seriedad de las convicciones autonómicas del PP. ¿Cómo puede nadie pensar, ni dentro ni fuera del PP, que dicho partido se toma en serio el Estado de las Autonomías, cuando uno de sus presidentes es capaz de actuar de la forma en que lo ha hecho, sin que, además, desde la dirección nacional del partido se haya dicho ni una palabra? Al PP le costó casi una década aceptar el Estado de las Autonomías. Por lo que se ve, lo hizo por necesidad, pero sin ninguna convicción. En un partido de gobierno, es grave.

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