EE UU "se adaptará" si España se opone a una investigación en su suelo
El BOE publica las normas de actuación de los servicios secretos del Pentágono

"Trimestralmente y, en las ocasiones en que se solicite, la Sección Norteamericana del Comité Permanente Hispano Norteamericano (CPHN) remitirá a la Sección Española un informe detallando las actividades llevadas a cabo, las autoridades y organismos con quienes hayan contactado el Servicio de Investigación Criminal Naval (NCIS) y la Oficina de Investigaciones Especiales (AFOSI), así como el estado de las investigaciones que estén realizando y la fecha estimada para la conclusión" de las mismas. Así lo disponen las normas de actuación de los servicios secretos de la Marina (NCIS) y la Fuerza Aérea (AFOSI) de EE UU en España, en vigor desde el pasado 24 de abril, que ayer publicó el BOE, a petición del Ministerio de Defensa, "para conocimiento general".
Las normas, que desarrollan el artículo 17.6 del convenio con EE UU, reformado en abril de 2002, señalan que la parte estadounidense del comité informará a la española, "con antelación suficiente del nombre, cargo y unidad" de los agentes de la NCIS y la AFOSI que vayan a operar en España, con carácter permanente o temporal. Estos agentes, que realizan tareas de contraespionaje y de policía criminal, no podrán actuar hasta que tengan una identificación facilitada por las autoridades españolas.
La parte española será informada también, "con carácter previo", sobre las investigaciones previstas por los servicios secretos militares, así como "sobre la naturaleza de los hechos que se pretenden esclarecer, las personas implicadas y los lugares de actuación previstos". La parte española "podrá solicitar a los Estados Unidos que se abstengan de llevar a cabo una actuación concreta" y los EE UU "se adaptarán a dicha petición".
El empleo de los verbos "solicitar" y "adaptarse" sugiere que España podrá poner condiciones, pero no tendrá derecho a vetar una investigación.
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