_
_
_
_
Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Pensión de viudedad

La vinculación de la pensión de viudedad a un matrimonio previo está a punto de romperse. El proyecto de reforma de la Seguridad Social que se tramita actualmente en el Congreso va a reconocer el derecho a la pensión de viudedad también a las parejas de hecho. Se cumple así una vieja reivindicación de un sector de la sociedad que consideraba discriminatorio la concesión de la viudedad únicamente a quienes habían formalizado su unión.

De acuerdo con la actual redacción del proyecto van a tener derecho a la misma quienes se hallen ligados por análoga relación de afectividad a la conyugal y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria, inmediata al fallecimiento del causante, de una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

Excepcionalmente, se va a reconocer el derecho a la pensión, con carácter retroactivo, cuando se cumplan una serie de condiciones más estrictas, como acreditar quince años de convivencia y tener hijos comunes.

Se va a requerir además, en estos casos de "convivencia de hecho", que exista una situación de dependencia económica del conviviente sobreviviente. Esta exigencia responde a una corriente actual que considera que la pensión de viudedad debe recuperar su carácter de "renta de sustitución", quedando reservada únicamente para aquellas situaciones en las que el causahabiente ha contribuido efectivamente al sostenimiento de los familiares supérstites.

De ahí que también en los supuestos de separación o divorcio de los cónyuges se vaya a exigir la concurrencia de "dependencia económica". El acceso a la pensión de viudedad en estos casos va a quedar reducido a los supuestos en los que el fallecimiento del causante produce la extinción de la denominada "pensión compensatoria" de los cónyuges separados judicialmente o divorciados.

No obstante, algunos sectores han criticado esta nueva concepción de la viudedad por entender que no es el momento adecuado para llevar a cabo tal innovación dada la situación de "las mujeres" (principales beneficiarias de la pensión de viudedad) en nuestro país.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_