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El TSJ rechaza también anular las elecciones en Sant Jordi

María Fabra

Con los mismos argumentos con los que desestimó el recurso presentado por el PSPV para la impugnación de las elecciones en la localidad castellonense de Fanzara, la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado también la solicitud para Sant Jordi. Con la validación de los resultados y de la elección de concejales, ambos ayuntamientos pueden proceder ya a su constitución, que fue aplazada hasta la resolución del recurso.

La toma de posesión de los ediles de ambos ayuntamientos desbloquea también la constitución de la Diputación provincial después de que la junta electoral retuviese las credenciales de las actas de los diputados a la espera de la resolución de los municipios locales.

La solicitud de los socialistas reclamaba dejar sin efecto la proclamación de candidatos por considerar que la formación del censo electoral ha estado viciada ya que se han producido empadronamientos de conveniencia que han podido influir en el resultado final de la votación. Además, solicitaban que se celebrasen de nuevo las elecciones en el municipio de Fanzara con la exclusión del censo electoral a las personas que fraudulentamente han sido incluidas en él. La sala del TSJ no entra a valorar la posibilidad del supuesto fraude ya que, según la sentencia, no es competente para ello.

De esta manera, la sala ha seguido la tesis del ministerio fiscal, a las que se cogió también el PP, alegando que en el proceso contencioso-electoral previsto y regulado no tienen cabida las impugnaciones fundadas en vicios del censo electoral.

Al igual que en el caso de Fanzara, la sentencia asegura que "no existe en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) un cauce legal idóneo para que los partidos, federaciones o coaliciones electorales puedan impugnar en el curso del procedimiento electoral, y con eficacia en él, las posibles irregularidades producidas por rectificación del censo inicial, con arreglo al que deban celebrarse las elecciones".

Sin rectificación eficaz

Así, igualmente, indica que el único medio contra estas irregularidades es la vía penal, por la que el PSPV ya ha iniciado también un procedimiento aunque, según añade el fallo, "por ella no pueda producirse la rectificación eficaz de las irregularidades producidas". La sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV no sólo ha reproducido la sentencia de Fanzara sino que, incluso, ha "olvidado" cambiar una de las menciones al municipio y en el texto de Sant Jordi se hace alusión a Fanzara.

Ante la decisión del TSJ sólo cabe un recurso ante el Tribunal Constitucional. Pese a que los socialistas ya han iniciado la vía penal a la que insta el propio TSJ, están estudiando la posibilidad de presentar un recurso ante el Constitucional ante la evidencia de desamparo que incluso señala la sala.

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