La Audiencia rechaza el recurso de Otegi y confirma su prisión
La Audiencia Nacional rechazó ayer contundentemente el recurso de súplica interpuesto por el dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi contra su ingreso en prisión para cumplir la sentencia firme que le condenó a 15 meses de cárcel y siete años y tres meses de inhabilitación absoluta por un delito de enaltecimiento del terrorismo. Otegi ya tenía otra condena de un año por delito de injurias al Rey, pero el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco había suspendido la ejecución de la condena.
Otegi había participado en el homenaje tributado en Arrigorriaga (Vizcaya) al histórico miembro de la cúpula de ETA José Miguel Beñarán Ordeñana, Argala, en el 25 aniversario de su asesinato en Francia. Su intervención, ensalzando la figura del etarra, derivó en la condena dictada por la Audiencia Nacional, que luego fue confirmada por el Tribunal Supremo.
El pasado 8 de junio, el alto tribunal anticipó el fallo. Como la resolución era ya firme, sólo quedaba ejecutarla, y así se hizo: Otegi fue detenido cuando iba a dar una conferencia de prensa e ingresó ese mismo día en la prisión de Martutene (San Sebastián).
Entretanto, su abogada, Jone Goirizelaia, presentó un recurso de súplica contra la ejecución de la sentencia e instó la nulidad de ésta alegando que no se la habían notificado. Al mismo tiempo, reclamó la libertad de Otegi hasta que el Tribunal Constitucional decida si deja en suspenso la pena.
Pero la Audiencia, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Alfonso Guevara, ha confirmado la legalidad de la prisión de Otegi, significando que tan pronto como sea firme una sentencia, el tribunal que la hubiere dictado procederá a ejecutarla sin dilaciones, que es lo que la Audiencia ha hecho.
No hay nulidad
Además, indica que la ley no contempla ningún trámite de audiencia a las partes y que la resolución adoptada "no supone infracción alguna de norma procedimental, ni adolece de la nulidad pretendida por la defensa".
La Audiencia rechaza también la solicitud de libertad de Otegi hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la petición de suspensión de la condena que éste presentó el pasado 8 de junio. El auto destaca que la ley impone al tribunal sentenciador, en este caso la Audiencia, la inmediata ejecución de la condena, pero añade que el Constitucional tiene la competencia exclusiva para acordar o denegar la suspensión de la ejecución de la sentencia contra la que se haya formulado recurso de amparo.
El auto no lo dice, pero Otegi no ha podido formular recurso de amparo porque todavía no conoce los argumentos de los magistrados del Supremo, sino sólo el fallo. Ha pedido la suspensión, pero el Constitucional no se pronunciará sobre la misma hasta que la abogada de Otegi no presente recurso de amparo.
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