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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Intimidad del trabajador

El desarrollo de la actividad laboral "choca" en ocasiones con el respeto a los derechos fundamentales del trabajador, lo que genera conflictos. Uno de ellos es la posibilidad de que la indicación del nombre del vendedor en los tiques de compra pueda vulnerar su derecho a la intimidad. No podemos sino hacer una breve referencia a las reflexiones desarrolladas por los tribunales al respecto.

Nuestro derecho prohíbe la utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga. No obstante, parece evidente que la introducción del nombre del trabajador en un recibo de compra no posee una finalidad de este tipo, sino que responde a razones de política comercial, como pueden ser las de mejorar la atención al público y la fidelidad a los clientes.

El uso del nombre en estos supuestos parece ir dirigido a que quede identificado (hacia el cliente) el vendedor que intervino en la operación comercial de venta en representación de la empresa, lo que permitirá "individualizarlo" del resto de sus compañeros, contribuyendo a incrementar la calidad del trato con el cliente.

Además, la información a la que se accede en las relaciones sociales no permite confeccionar un perfil ideológico, racial, sexual, económico o de otra índole, susceptible de servir para alguna utilidad que constituya un potencial perjuicio a la intimidad del individuo.

Incluso puede considerarse, dada la naturaleza del trabajo contratado (vendedor en contacto con el público), que las tareas encomendadas implican la restricción de su derecho a permanecer en el anonimato, de modo que es su propia voluntad, expresada al celebrar el contrato, la que legitima tal restricción.

Nos encontramos, por tanto, ante actividades que traen consigo una limitación del derecho a la intimidad por su propia naturaleza, como son aquellas que se producen en contacto con el público o accesible a él. En estos casos, dar a conocer la identidad del trabajador no quebranta dicho derecho, siempre que no conlleve los datos suficientes para facilitar el acceso a informaciones relativas a su vida íntima, personal y familiar.

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