Reinvertir plusvalías
El incentivo fiscal previsto para la reinversión de los beneficios obtenidos por la transmisión onerosa de elementos del patrimonio de las entidades que sean sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades ha experimentado una evolución, cuyo último eslabón lo constituye la tramitación del proyecto de ley de reforma y adaptación a la normativa europea de nuestra legislación mercantil en materia contable, al servir de cauce para introducir nuevas modificaciones en el impuesto sobre sociedades, en particular por lo que se refiere a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.
En este sentido, la reforma proyectada introduce determinadas precisiones en relación con los elementos patrimoniales susceptibles de generar por su transmisión rentas cuya reinversión permita aplicar esta deducción. Así, en relación con los elementos afectos a las actividades económicas, se matiza el requisito de haber estado en funcionamiento durante al menos un año.
La reforma plantea algunas precisiones sobre elementos patrimoniales susceptibles de generar transmisión de rentas
No obstante, la novedad más destacable a señalar es la referente a los valores representativos de una participación en el capital o en los fondos propios de toda clase de entidades no inferior al 5%, en su doble consideración como objeto de la transmisión y como objeto de la reinversión.
A este respecto, la modificación proyectada suprime la exclusión, como elementos susceptibles de generar la deducción, que la norma vigente hace de los valores representativos de entidades en las que más de la mitad de su activo este compuesto por elementos patrimoniales cuya transmisión no permitiría la deducción por reinversión.
En su lugar se dispone que cuando los valores transmitidos correspondan a entidades que tengan elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas en un porcentaje superior al 15% del activo del último ejercicio cerrado, no será aplicable la deducción sobre la parte de la renta generada por su transmisión que corresponda a dicho porcentaje, que se calculará sobre el balance consolidado si se trata de valores representativos de la entidad dominante de un grupo.
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