Exámenes médicos
La necesidad de respetar el derecho a la intimidad del trabajador obliga a establecer, como regla general, la voluntariedad de todo reconocimiento médico. Resulta evidente que cualquier examen médico supone una intromisión en la esfera privada del trabajador. Pero al empresario se le impone la obligación de vigilar la salud de sus trabajadores, y la principal herramienta para el cumplimiento de tal obligación son los reconocimientos médicos. No obstante, los trabajadores no están obligados a someterse a los mismos.
Pero existen excepciones. Pensemos en determinados sectores donde se requiere que los trabajadores se encuentren en perfecto estado de salud, a fin de no constituirse ellos mismos en fuente de riesgos. De ahí que la ley imponga la obligatoriedad de los controles médicos cuando exista certeza de un riesgo o peligro para la salud de los trabajadores o de terceros, o bien en determinados sectores, cuando esté vinculado a la protección frente a riesgos específicos y actividades sensibles de riesgo. Pero la doctrina de los tribunales ha estimado que su realización no puede exigirse cuando sólo esté en juego la salud del propio trabajador, sin el añadido de un cierto riesgo o peligro objetivable. El trabajador es libre para disponer de su propia salud.
Pero, ¿qué ocurre cuando la obligatoriedad del reconocimiento médico venga exigida por un convenio colectivo? Una reciente decisión judicial se ha pronunciado sobre un supuesto en el que el propio convenio imponía como condición de contratación la necesidad de superar un examen médico.
El tribunal ha considerado que dicha imposición no atenta contra el derecho fundamental a la intimidad personal. Y ello porque las excepciones que nuestro ordenamiento establece a la regla general de consentimiento del trabajador están concebidas de forma tan amplia que en la práctica anulan dicho requisito, de modo que la excepción se convierte en norma general, siempre, naturalmente, que la medida no se acuerde fraudulentamente, se respete la dignidad y la confidencialidad de la salud y tenga efectivamente por objeto vigilar el estado de salud de los trabajadores "en función de los riesgos inherentes al trabajo".
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