Más Internet, más leyes
El Congreso aprueba la Ley de Acceso a la Administración Electrónica, que será un derecho del ciudadano en 2010 - El texto garantiza el uso de los estándares abierto - La LISI elimina un polémico procedimiento para cerrar páginas 'web' y P2P
La mitad de los españoles se conecta habitualmente a Internet y el 61% lo hace cada semana, según la XIII oleada de Red.es. Internet avanza, por fin, en España. Una sociedad conectada requiere que se garanticen los mismos derechos en el mundo virtual que en el físico.
La Ley de Acceso a la Administración Electrónica ya es una realidad que sigue ahora su camino en el Senado. Tras el plácet del Gobierno, el proyecto de Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI) inicia su periplo en el Congreso de los Diputados.
El ciudadano tendrá derecho a pedir información, realizar consultas, formular solicitudes o efectuar pagos por Internet en 2010. Con la abstención del PP y CiU,
el Congreso aprobó el jueves la normativa que reconoce el derecho al acceso a la Administración por medios electrónicos y, por tanto, convierte en obligación prestar estos servicios en la Red. Hasta ahora era por voluntad del administrador.
Esta ley también da derecho a elegir al ciudadano qué aplicaciones o sistemas informáticos usa para relacionarse con la administración, siempre que estén basados en estándares abiertos o aquellos que sean de uso generalizado. Por ejemplo, las administraciones deberán facilitar documentos en el formato abierto OpenDoc (reconocido por la ISO) y, de forma complementaria, en formato propietario Microsoft Word, de uso mayoritario. Además, la normativa crea la figura del defensor del ciudadano en la e-Administración, entre otros aspectos.
El Consejo de Ministros dio luz verde el viernes al proyecto de la LISI. Su objetivo es cubrir "vacíos normativos, eliminar obstáculos y potenciar los derechos de los ciudadanos". Para ello, modifica las leyes de Comercio Electrónico (LSSI), Firma Electrónica, Telecomunicaciones y de Ordenación del Comercio Minorista.
La propuesta obliga a las compañías que prestan servicios públicos (eléctricas, agua, gas, electricidad y telecomunicaciones) a facilitar el alta, baja o reclamaciones por Internet y otros medios electrónicos. También generaliza el uso de la factura electrónica, impulsa el uso de las conexiones de banda ancha antes de fin de año y los dominios .es que contengan la ñ o la ç, entre otros.
Del texto ha desaparecido el artículo 17 bis, que establecía el mecanismo de notificación y retirada de contenidos que supuestamente violan los derechos de autor en Internet. El procedimiento legitimaba a las entidades de gestión (SGAE, EGEDA, CEDRO...) para obligar a los proveedores de acceso a Internet (PSI) a bloquear, previa denuncia pero sin orden judicial, las web con contenidos supuestamente ilícitos si el acusado no daba respuesta a la notificación en un plazo de 10 días.La exclusión del artículo 17 bis en la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información -LISI- genera tanta polémica como su inclusión.
La información de la Asociación de Internautas sobre el dictamen del Consejo de Estado, que criticaba la introducción tardía de un artículo tan "novedoso" así como su "fondo y contenido", levantó los ánimos de las asociaciones de usuarios, que acusaron al Gobierno de fomentar la "censura" en Internet.
"Es nefasto que en un momento en que se debate sobre los contenidos en la Red, se dé potestad para decidir qué es legal y qué no a las entidades de gestión, una de las partes afectadas. Creemos que sólo lo debe decidir un juez", explica Miguel Pérez Subías, presidente de la Asociación de Usuarios de Internet (AUI).
Cuando el pasado viernes el Consejo de Ministros retiró el artículo, quienes se soliviantaron fueron los autores, editores y productores audiovisuales.
La Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual manifestó su "indignación" por la "pérdida de una magnifica oportunidad para mejorar la defensa de la cultura". Según Pedro Farré, director de relaciones corporativas de la Sociedad de Autores, "con el artículo 17 bis, la industria cultural y tecnológica se comprometía a colaborar en un procedimiento prejudicial para limpiar la red de contenidos que violan derechos de autor. Si se retira será un escándalo".
El texto finalmente aprobado por el Consejo de Ministros, que ahora entra en el Congreso, establece que los prestadores de servicios en Internet (PSI) deben colaborar con los "órganos competentes" cuando éstos órganos hayan decidido, de acuerdo con su propia normativa, que hay que interrumpir o bloquear un servicio.
Del real al virtual
El ministerio de Industria aclara que "no se crea ningún órgano nuevo, sólo se traspasan las competencias del mundo real al mundo virtual", como los ya existentes para consumo, sanidad y publicidad engañosa.
David Cierco, Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, niega las acusaciones de censura y añade que, en referencia a los derechos de libertad de información, "sólo" un juez tendrá potestad para cerrar una página web.
El proyecto de ley dice: "la autorización de la restricción de páginas de Internet, cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en el artículo 20 de la Constitución, sólo podrá ser ejercida por los órganos jurisdiccionales competentes".
Como en el caso del canon digital por la copia privada, todavía por resolver, se enfrentan las industrias cultural y tecnológica. El Gobierno, con dificultades para mediar entre las partes, se decanta por convocar de nuevo a las partes para resolver el envenenado problema de la protección de los derechos de autor en la Red.
La semana que viene se reunirá el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones (CATSI) donde se debatirá "un nuevo borrador de propuesta, en la misma línea que el 17 bis excluido, pero con algunas modificaciones, que sirva para establecer un procedimiento para salvaguardar la propiedad intelectual en Internet", explica Cierco.
Sin embargo, no está nada claro cómo terminará esta nueva propuesta, si como una medida más del Plan de Fomento de los contenidos en Internet -"que tiene dos ejes principales, la protección de los derechos de autor y el desarrollo de la industria", explica Cierco-; o como parte de la nueva Ley de la Propiedad Intelectual (LPI). La reforma de la LPI del año pasado, que legalizó el canon digital, no entró en esta cuestión.
Novedades positivas
Al margen de la polémica, la LISI también aporta novedades positivas. Por ejemplo, exige a Red. es que resuelva los problemas técnicos que actualmente impiden registrar páginas web con las letras "ñ" y "ç". La entidad tiene tres meses para cumplirlo desde la entrada en vigor del texto.
La LISI también amplía la obligación de que las páginas que reciben financiación pública y aquellas que prestan servicios públicos cumplan con los dos niveles de accesibilidad web, tal y como ya se exige a las páginas de la Administración desde enero de 2006. Además, por las nuevas carreteras y vías de tren deberán instalarse canalizaciones para desplegar redes de telecomunicaciones. Finalmente, para fomentar el comercio electrónico, agiliza los trámites de constitución de sociedades limitadas en menos de una semana. En palabras de Pérez Subías: "Quita burocracia y añade garantías".
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