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La situación afecta "gravemente" a la Comisión, según el Consejo

Dos horas antes de que Manuel Conthe hiciera su declaración, el Consejo de la CNMV hizo público un comunicado, tras la reunión en la que estuvo presente su presidente.

"El Consejo de la CNMV ha aprobado, por mayoría, en su reunión de hoy el siguiente comunicado:

1º. Constata el perjuicio que a la CNMV está causando el anuncio de dimisión de su Presidente, y considera que tal dimisión no debiera haberse condicionado a procedimientos ajenos a los que rigen la institución. Estas circunstancias están sometiendo a la CNMV a un régimen de interinidad que compromete gravemente su normal funcionamiento.

2º. Constata que la fórmula escogida por el Presidente para anunciar su dimisión condicionada, -al aplicar con cuestionable analogía recomendaciones dirigidas a las sociedades cotizadas- no se utiliza siquiera de forma completa: hasta el día de hoy, ningún miembro del Consejo de la CNMV ha recibido la carta explicativa de las razones de la dimisión del Presidente que exigiría la Recomendación 34, por él invocada, dado que la explicación debida a los miembros del Consejo ha sido sustituida por la comparecencia ante la Comisión de Economía del Congreso que el Presidente exige.

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Derecho de crítica

3º. Respeta de forma escrupulosa el derecho de los ciudadanos, instituciones y medios de comunicación a criticar libremente la actuación de la CNMV y de sus órganos de Gobierno. No obstante quiere hacer constar que las informaciones divulgadas en los medios de comunicación sobre las decisiones adoptadas en las reuniones celebradas los días 26 de marzo y 2 de abril de 2007 son inexactas e incompletas, que no reflejan con fidelidad el sentido de las decisiones en ellas adoptadas ni, con una mínima seriedad, las razones de las mismas.

4º. Considera que el deber de secreto que el artículo 10.3 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV impone a los miembros del Consejo la obligación a no difundir las deliberaciones y votaciones que se producen en su seno. Las propuestas, deliberaciones y votaciones quedan recogidas en las actas correspondientes a dichas sesiones, que reflejan fielmente su desarrollo, el sentido y la justificación, legal y de oportunidad, del voto de cada uno de sus miembros; justificación que permite juzgar que las decisiones del Consejo se adoptan con la autonomía e independencia que exige el artículo 14.6 de la LMV.

La publicidad de las actas de las sesiones indicadas, que es posible, será considerada por el Consejo, si así lo estima necesario.

6º. Espera de las instituciones y de la responsabilidad de quienes las dirigen el urgente restablecimiento de la normalidad necesaria para velar por los objetivos que la Ley le encomienda 13 de abril de 2007".

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