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El Supremo frena las expulsiones de extranjeros por estancia irregular

El Tribunal Supremo considera que la Administración no puede expulsar a extranjeros por el mero hecho de que se hallen en España en situación irregular. En una sentencia dictada el pasado lunes, confirma varios fallos anteriores del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que amparaban a inmigrantes contra los que la Administración había dictado órdenes de expulsión porque carecían de la documentación precisa.

El Supremo recuerda que, según la Ley de Extranjería, quienes se encuentren ilegalmente en España o trabajando sin los permisos correspondientes pueden ser sancionados "con multa o con expulsión".

El tribunal subraya que en el sistema de la ley, la sanción principal es la multa: "En cuanto sanción más grave (...), la expulsión requiere una motivación específica y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal, ya que ésta es castigada (...) con multa".

Es decir, que para aplicar la expulsión a un inmigrante, la Administración deberá aportar a partir de ahora en los expedientes sancionadores razones complementarias a la estancia irregular. Expertos legales en extranjería apuntaban ayer que una de esas razones puede ser que el extranjero carezca de medios de vida lícitos.

Preguntado sobre este asunto, el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, declaró lacónicamente que el Ejecutivo "acata y cumplirá" la sentencia del Supremo. Fuentes de su departamento no creen que el fallo afecte a las expulsiones de inmigrantes que se vienen realizando hasta ahora, aunque admiten que obligará a modificar sus trámites burocráticos.

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