_
_
_
_
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La conquista del euskera

Imagínense que, por necesidades empresariales, afán de servicio, vocación masoca, altruismo o circunstancias de la vida alguien se ve abocado a realizar un contrato con el Gobierno y la Administración vascas. Deberá cumplir cuantas especificaciones se requieran, pero a la persona contratante, vasco o vasca o no vasco o no vasca, avezada en lidiar con administraciones y trabajos espinosos, tales exigencias no le arredran. Sabe que así debe ser para que las cosas funcionen.

Pero en la convocatoria encontrará una cuestión a la que quizás no esté habituada. Se le advierte de que "este contrato está sujeto al régimen de doble oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Vasco y desarrollado por la Ley de Normalización de Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla". Acaso el contratante quiera leer tales disposiciones para saber sus compromisos. No hace falta, pues la Administración, diligente, detalla qué significa esto. El texto, repetido por el Boletín Oficial del País Vasco concurso tras concurso, constituye la más hermosa pieza concebida por la Administración vasca, un orgullo para nuestra generación. Claridad, racionalidad y defensa de derechos singularizan a este monumento jurídico-administrativo.

Según la literalidad, hay que usar ambas lenguas, no una u otra, sino las dos. Si se mete la pata pueden caer todas
Si 'Jaungoikoa' eligiera Euskal Herria para desvelarse tendría que hablar bilingüe o sólo en euskera

"El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato". El "ambas" hubiera exigido nombrarlas antes, pero del contexto se deduce que son el euskera y el castellano, aunque de momento no se mencionan. Según la literalidad, hay que usar ambas lenguas, no una u otra, sino las dos. No es cuestión baladí, pues si se mete la pata pueden caer todas: "De su incumplimiento [de no usar ambas lenguas] se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato". Cautela. Sólo puede saltarse la obligación bilingüe si figura en el contrato que son imprescindibles "otra u otras lenguas".

"La lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o tercero, en cada caso". Es decir, si un "usuario o tercero" contacta con la empresa contratante, elige castellano o euskera, pues se defienden los derechos lingüísticos de cada quisque. ¿Y si, despistado, el usuario o tercero no ejerce su opción? En tal aciago caso, "la empresa encargada de la adjudicación" se le dirigirá siempre en las dos lenguas oficiales, "incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico". El tercero o usuario, si anda listo, puede librarse de que le hablen en dos idiomas a la vez, un agobio, pues todo es "sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales". Que la empresa contratante esté avizor a la que salte, dadas las veleidades ciudadanas. De paso: ¿se imaginan la bronca que se montaría si el usuario exigiese a la empresa en cuestión que le dirigiese la documentación sólo en castellano, opción que prevé la disposición?

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

El asunto se complica al subir en la escala. Felizmente, está todo previsto. "En las relaciones con la Administración contratante derivadas del contrato se empleará normalmente el euskera". No se preocupe si esto suena ambiguo. Todo está bien atado. "A efectos de la ejecución del contrato, se entiende por emplear "normalmente el euskera" lo siguiente: "a) en las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua". Esta es la clave. Hay que llamar por teléfono o quedar a pie de obra y exclamar "Egunon, ni Mikel naiz" y se cumple la ley, iniciado el contacto en euskera. Aunque todo indica que esta ingeniosa previsión quiere decir lo siguiente: conviene que la Empresa contratante empiece en euskera; si la otra parte contesta en el mismo idioma, en él se sigue; si en castellano, a erderaz tocan. Realista y comprensiva con los administradores, menos flexible con los administrados, la norma busca el adelanto lingüístico.

A lo mejor la Administración se dirige en castellano a la Empresa. Calma, no pasa nada, para eso los del Gobierno son los jefes. ¿Qué sucede sin embargo si el funcionario le habla en euskera? Cuidado, ahí sí. "Si la Administración contratante se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera". Está claro. La norma protege los derechos lingüísticos de los funcionarios de la Administración contratante y fuerza por la vía urgente a que las empresas contratantes contraten euskaldunes para hablar con los funcionarios de la Administración contratante que saben euskera. Como debe ser.

Hay una última definición de qué es "empleo normal" del euskera: "y, b) las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que emisor y receptor opten por el euskera". No podrían cartearse sólo en castellano, aunque ambos desconociesen el euskera; sería normalizar el castellano, y no se trata de eso. Ni de simplificar estas cosas delicadas, pues Dios escribe derecho con reglones torcidos. Si Jaungoikoa al descender a la Tierra eligiera Euskal Herria para desvelarse a la Humanidad tendría que hablar bilingüe o sólo en euskera. De lo contrario, el Gobierno vasco le devolvería ipso facto a los cielos.

Tan bellas previsiones facilitan las relaciones entre la Administración y la ciudadanía, normalizan la lengua y adornan la vida pública. Aceleran el progreso de este Pueblo con identidad.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_