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El Gobierno aprueba el Registro de Seguros de Vida para evitar pólizas sin cobrar

El Consejo de Ministros aprobó ayer el reglamento que regulará el funcionamiento del Registro de Seguros de Vida, con el que se pretende que ninguna de las pólizas de cobertura por fallecimiento se queden sin cobrar por desconocimiento de los beneficiarios. Es un registro único en el mundo.

En la actualidad, conocer si se es beneficiario de un seguro de vida puede convertirse en una auténtica odisea, puesto que las aseguradoras no están obligadas a comunicar la existencia de esta póliza a los beneficiarios una vez el titular ha fallecido. Aunque el tomador del seguro suele designar como beneficiarios a familiares o personas próximas que tienen constancia de esa póliza, no es nada extraño que sólo el titular conozca su existencia o que la persona que debe recibir el dinero asegurado no lo imagine.

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, explicó que a partir de ahora cualquier persona que suscriba un seguro de vida quedará inscrito en un registro central de carácter público, de forma que, una vez se certifique su fallecimiento, se podrá conocer la existencia de este tipo de póliza para poder reclamar su cobro ante las aseguradoras.

Unespa, la patronal del sector asegurador, calcula que el registro contará con entre 40 y 50 millones de pólizas con cobertura de fallecimiento. El registro comenzará a funcionar en un máximo de dos meses, desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según Unespa.

El director general de Seguros, Ricardo Lozano, manifestó que la aprobación del reglamento "es una buena noticia para los consumidores y un acicate para las aseguradoras, al obligarlas a mejorar la información que ofrecen a sus clientes".

A este registro, que se actualizará semanalmente, podrán acudir los posibles beneficiarios de las pólizas que no hayan prescrito -las suscritas desde abril de 2002- con un certificado del Registro Civil para verificar si un fallecido había sucrito un seguro y en qué compañía. Los notarios también estarán obligados a incorporar el certificado del registro de seguros del fallecido en los procesos de herencia.

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