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Reportaje:El futuro de Batasuna

Seis años de rectificaciones judiciales

El proceso contra Arnaldo Otegi por supuesto enaltecimiento del terrorismo sufrió dos archivos de la causa, una condena y la repetición del juicio antes de que el fiscal retirara la acusación

El tribunal forzó a la Fiscalía a defender una acusación en la que ya no creía y el juicio acabó con la absolución tras retirar el ministerio público sus cargos. Hasta ese momento, el proceso contra Arnaldo Otegi por el homenaje a la etarra Olaia Castresana en el cementerio de San Sebastián había superado dos archivos, una condena a 15 meses por apología del terrorismo y la anulación del juicio previo por el que se le condenó por "parcialidad" del tribunal. En el último acto de este periplo, escenificado el miércoles en la Audiencia Nacional, fueron los magistrados los que se empeñaron en proceder contra él. El fiscal pidió sin éxito que el juicio se suspendiera para redactar una nueva acusación, pero la sala se lo negó. "O mantienes los cargos del juicio que se declaró nulo o renuncias a acusar", es el mensaje que le lanzaron los magistrados.

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En el homenaje celebrado durante el entierro de Castresana, muerta en Torrevieja (Alicante) el 24 de julio de 2001 cuando manipulaba una bomba, el entonces parlamentario vasco Arnaldo Otegi pidió un aplauso para la labor "de todos los gudaris que han caído en esta larga lucha por la autodeterminación". Tras portar sobre sus hombros el ataúd, cubierto por una ikurriña y una bandera con el anagrama de ETA, lanzó un mensaje a la "clase política" a través de los medios que cubrieron el acto. "Es un hecho objetivo que es la generación nacida en el Estatuto la que se adhiere a la lucha armada para expresar su compromiso político", declaró Otegi.

El entonces fiscal general, Jesús Cardenal, ordenó ese mismo día a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que se querellara contra el portavoz independentista y "cuantas personas se determine hayan podido participar en el acto". El escrito citaba expresamente a todos los miembros de la cúpula de la izquierda abertzale como supuestos autores de un delito de apología del terrorismo castigado con penas de uno a dos años de cárcel por el Código Penal.

Esa querella, presentada al día siguiente del acto del cementerio de San Sebastián (1 de agosto de 2001), fue archivada en dos ocasiones por una magistrada de la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV (la competente al ser entonces Otegi parlamentario vasco) por considerar que llevar a hombros el féretro "no integra la acción de enaltecer o justificar delito alguno". Sobre el aplauso solicitado para los gudaris y las declaraciones a los periodistas, la juez recordó que el delito de apología del terrorismo "exige el enaltecimiento o la justificación de concretos actos delictivos".

Pero el fiscal recurrió ambas resoluciones hasta conseguir que, el 2 de junio de 2002, el tribunal admitiera su querella a trámite al considerar que las manifestaciones del dirigente constituían "expresiones de enaltecimiento". Salaberria, según la resolución, también cometió el delito al portar el féretro de la etarra muerta.

El juicio tuvo lugar el 18 de marzo de 2004 y el fiscal pidió entonces prisión para ambos y ocho años de inhabilitación absoluta. Dos meses después llegó la sentencia: 15 meses de cárcel para Otegi y la absolución para Salaberria. El portavoz de Batasuna recurrió al Tribunal Supremo.

El alto tribunal, esta vez sí, escuchó a la Fiscalía. La Junta de Fiscales del Supremo acordó a finales de 2004 pedir a la Sala de lo Penal que se anulara la sentencia por estar "contaminada", ya que el tribunal que la dictó, al admitir a trámite la querella ordenada por Jesús Cardenal, es decir, antes de que comenzara el proceso, se pronunció precipitadamente sobre el fondo del asunto. Los magistrados ordenaron por unanimidad repetir el juicio al considerar que el TSJPV había vulnerado el derecho fundamental de Otegi al juez imparcial "al haber intervenido de forma relevante en el trámite procesal anterior al juicio".

Como los acusados perdieron sus escaños y el delito se encuentra entre los de terrorismo, el nuevo juicio llegó a la Audiencia Nacional que, el pasado 15 de enero, fijó su celebración para el 21 de marzo. Diez días antes, la Fiscalía solicitó la suspensión para proponer nuevas pruebas y redactar una nueva acusación de acuerdo a ellas que además excluyera a los otros dos acusados del juicio anterior, Jon Salaberria y Araitz Zubimendi, ambos absueltos en el TSJPV. El Ministerio Público sostenía que mantener los cargos contra ellos supondría un doble enjuiciamiento sin fundamento, ya que nadie recurrió el archivo de sus causas.

Pero la sección cuarta de la Audiencia, presidida por Fernando Bermúdez de la Fuente -que hace meses pidió firmas a favor del PP- e integrada por Carmen Paloma González y Juan Francisco Martel, ya había decidido dinamizar el proceso. Empeñada en celebrar el juicio contra Otegi, tomó una decisión insólita: no sólo rechazó retrasar la vista, sino que declaró en rebeldía (huido pero susceptible de ser juzgado) a Salaberria acordando, eso sí, la suspensión de la comparecencia de este último.

Sin el apoyo de la acusación ni de la defensa, la sala ordenó detener a Otegi sin que lo pidiera ni el fiscal ni la defensa para llevarlo por la fuerza ante el tribunal. Fuentes jurídicas criticaron la "desproporción" y la "desmesura" en que incurrió el tribunal para celebrar un juicio con una petición inicial de 15 meses de prisión, que incluso en caso de condena no hubiera determinado en inmediato ingreso de Otegi en la cárcel. También criticaron el "gasto desproporcionado" que hubo que afrontar al fletar un avión por el empecinamiento de la sala en celebrar la vista a toda costa.

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