La ley pena con 6 años de cárcel la información privilegiada
Al contrario de lo que sucede a los altos cargos de la Administración del Estado y de la Xunta con las distintas leyes de incompabilidades (estatal y autonómica) que exigen dedicación absoluta y prohíben que presidentes, ministros, conselleiros, y directores generales compatibilicen sus cargos con la actividad privada, los alcaldes disponen de absoluta libertad para atender sus negocios particulares durante su mandato, siempre que hayan renunciado a su sueldo en el ayuntamiento.
Cosa distinta es que la legislación ampare a los regidores municipales que se convierten en juez y parte adoptando decisiones políticas que afectan directamente a sus empresas. De hecho, tanto el derecho administrativo como el Código Penal lo prohíben en un puñado de artículos. La Ley 30/1992 de las Administraciones Públicas establece el deber de abstención en las votaciones a las autoridades con "interés personal en el asunto, o relación de parentesco dentro del cuarto grado, amistad íntima o enemistad manifiesta con el interesado" sobre cuyo asunto debiera resolver.
Esa limitación genérica del derecho administrativo se complementa con las prohibiciones que establece el Código Penal. El artículo 439 estipula que "la autoridad o funcionario público que debiendo informar, por razón de su cargo, en contratos o actividades, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación -directa o por persona interpuesta- en tales negocios, incurrirá en la pena de multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno o cuatro años". El artículo 441 establece además multas de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público de entre uno y tres años a las autoridades que realicen "por sí o por persona interpuesta una actividad profesional o de asesoramiento al servicio de entidades privadas o particulares en las que haya intervenido por razón de su cargo".
Multas e inhabilitaciones
El derecho penal castiga asímismo a quienes revelen secretos o información privilegiada "con ánimo de obtener un beneficio para sí o para un tercero". Las sanciones en este último supuesto serán multas económicas por el triple del beneficio "perseguido, obtenido o facilitado", además de una inhabilitación especial para empleo público por tiempo de dos a cuatro años. Si de la actuación del funcionario o de las autoridades se derivase un grave daño para la causa pública, el artículo 442 prevé penas de prisión de uno a seis años e inhabilitación especial para cargo público de siete a diez años.
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