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Columna
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El calamar impávido

Ayer compareció ante la Comisión de Interior del Congreso el ministro Pérez Rubalcaba para explicar las circunstancias del excarcelamiento en régimen de prisión atenuada -por decisión de las autoridades penitenciarias y con la aprobación posterior del juez de vigilancia- de Iñaki de Juana tras cumplir la mitad de la pena (dieciocho meses de los tres años de privación de libertad) impuesta el 26 de febrero de 2007 por el Supremo. El alto tribunal declaró a De Juana autor de un delito de amenazas no condicionales a grupos de personas en concurso ideal con otro de enaltecimiento del terrorismo cometidos a través de la publicación en el diario Gara del artículo El escudo, escrito en prisión en diciembre de 2004. Las aclaraciones del ministro del Interior sobre la legalidad, las causas y los objetivos de la decisión fueron convincentes; sus informaciones acerca de la chapucera política penitenciaria de Aznar pusieron al desnudo el cinismo de las denuncias del PP contra el actual Gobierno por motivos mucho menos graves. La buena letra de los deberes parlamentarios de Rubalcaba sirvió de poco: el portavoz Zaplana -cada vez más parecido a un ninot fallero- adoptó la estrategia de un tramposo calamar impávido, resuelto a ensuciar la vida política y a negar las evidencias mediante chorros de tinta, cubos de falsedades y menciones a los GAL.

El engañoso deslizamiento desde la sentencia del Supremo de 2007 hasta las resoluciones dictadas entre octubre de 1987 y mayo de 2000 que castigaron en total a De Juana a 3.125 años como autor de una larga lista de comportamientos delictivos (asesinatos, atentados terroristas, pertenencia a banda armada y tenencia de explosivos) está siendo manipulado por el PP para hacer creer que el Gobierno habría dejado en libertad a un criminal que estaba cumpliendo más de tres mil años de cárcel por 25 asesinatos. Pero aquellas sentencias estaban plenamente cumplidas cuando De Juana fue condenado el pasado 26 de febrero por el Supremo: si el tope legal de estancia máxima en prisión obligó a refundir en una pena de 30 años reales los 3.125 años nominales dictados por los tribunales, las redenciones extraordinarias irresponsablemente aplicadas por el Gobierno de Aznar también a este caso dejaron en 18 años la liquidación efectiva de la condena.

El paralelismo negativo que establece el PP entre la cesión de Zapatero ante el chantaje de ETA por la prisión atenuada a De Juana y la firmeza de Aznar por rechazar las amenazas de la banda -finalmente cumplidas- de asesinar a Miguel Ángel Blanco si no se aceptaban sus exigencias de inmediato acercamiento al País Vasco de los presos etarras, también carece de sentido. A diferencia del concejal de Ermua, De Juana no es una víctima secuestrada por los terroristas como rehén sino un verdugo en huelga de hambre voluntaria. La medida aplicada para salvar al recluso de la muerte tampoco implicó el torcimiento del brazo del Estado de derecho: la prisión atenuada concedida por el Gobierno no es la libertad exigida por De Juana. Miguel Ángel Blanco fue mercadeado vanamente por ETA en su chantaje al Estado a cambio de contraprestaciones políticas; la huelga de hambre mantenida por De Juana no fue un vehículo de reivindicaciones colectivas de la banda armada sino la protesta individualizada de un preso que llevaba veinte años seguidos en la cárcel.

La historia judicial española no podrá enorgullecerse de ese proceso: como suele ocurrir en los casos difíciles, ha sido fuente de mal derecho. El anuncio del anterior ministro de Justicia de su propósito de construir una imputación para que De Juana no saliese de la cárcel -en agosto de 2005- tras haber cumplido los 18 años de su primera condena, la intervención de la Sala para impedir el archivo de las diligencias sumariales por el instructor Santiago Pedraz, los incoherentes movimientos ciclotímicos de la fiscalía (con sus grotescos 96 años de acusación inicial) y la sentencia de 12 años dictada por la Audiencia Nacional desembocaron finalmente en la segunda condena del Supremo: la lectura de los fundamentos del fallo a la luz de los votos discrepantes de Joaquín Giménez y Perfecto Andrés Ibáñez (estos dos magistrados se pronunciaron por la absolución) dejará probablemente vivas las dudas de la gente que no termina de ver clara en este proceso la existencia de un ilícito penal o la justicia de la condena.

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