El Supremo condena a 12 años a una mujer y tres hombres por violar a un joven
El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de 12 años de prisión a tres hombres y una mujer que inmovilizaron a un joven en una discoteca y le practicaron una felación en contra de su voluntad. El alto tribunal ha castigado los hechos como un delito de violación y respecto a la participación de la mujer en los hechos ha mantenido que violación la comete tanto quien penetra a otro por vía vaginal, anal o bucal como "quien se hace penetrar", mediando violencia o intimidación y resultando responsable de la agresión quien la utiliza o aprovecha.
Los hechos ocurrieron en julio de 2001, en una discoteca de una localidad catalana. Tres individuos, Germán Castro, José María Parragón y José Luis García Roldán, pertenecientes al grupo Stress y ataviados como drag-queen, fueron contratados como animadores. Los tres iban acompañados por la novia de Parragón, Gemma Arcas, que trabó conversación con otro joven. Éste abandonó esa zona de la discoteca cuando Parragón se le acercó y le dijo que lo que hiciera a su novia se lo tenía que hacer también a él.
Sin embargo, los cuatro decidieron tener una relación en grupo con el joven que se acababa de alejar. Para ello, Gemma fue a buscarle sola y le condujo a una zona del edificio que se utilizaba como camerinos. Tan pronto traspasaron la puerta, los otros tres se abalanzaron sobre él y, tras ponerle unos grilletes e inmovilizarle en el suelo, le sacaron el pene y se turnaron para hacerle una felación, hasta que consiguieron que eyaculara.
Mujer violadora
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, el Supremo se plantea doctrinalmente "la posibilidad de que la mujer sea sujeto activo del delito cuando la acción consiste en la penetración del miembro viril". La Sala recuerda que en un Pleno no jurisdiccional de 27 de mayo de 2005 acordó que a estos efectos, "es equivalente acceder carnalmente a hacerse acceder", acuerdo que ya ha sido aplicado en algunas sentencias. Para el Supremo, el coito o la cópula sexual es predicable de ambos intervinientes, el acceso carnal existe siempre que haya penetración del miembro viril, sea cual sea el sexo del sujeto activo, de manera que el delito de violación lo comete tanto quien penetra a otro por las vías señaladas como quien se hace penetrar.
Los magistrados José Antonio Martín Pallín y Perfecto Andrés Ibáñez discrepan de esta interpretación y señalan: "Si admitimos que es igual la penetración sexual que hacerse penetrar, podríamos ampliar esta conducta a la inversa a otros figuras penales con resultados absolutamente incongruentes: hacerse robar, hacerse estafar, hacerse matar, y así crear un Código paralelo de conductas invertidas". Estos dos magistrados valoran la vejación que supuso para la víctima el trato recibido y consideran más ajustada una pena de cinco años de cárcel.
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