Limitación a los recursos de amparo y más poder autonómico
Por primera vez en democracia, cuatro de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional serán elegidos a propuesta de las comunidades autónomas. Así lo decidió ayer la Comisión Constitucional del Congreso, a petición de los partidos nacionalistas catalanes CiU y ERC y con la oposición rotunda del PP. La modificación de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (TC) aporta, además, otra novedad: el TC ya no se ocupará de los recursos de amparo salvo en casos de "especial trascendencia constitucional". Se pretende con ello aligerar de casos pendientes el Constitucional, que tiene aún 12.000 recursos por resolver. Éstas son las principales novedades del proyecto de ley:
- Las comunidades proponen. Los 12 magistrados del Constitucional son renovados cada nueve años según esta fórmula: cuatro los designa el Congreso, otros cuatro el Senado, dos el Gobierno y dos el Consejo General del Poder Judicial. Lo que ahora ocurrirá es que, para designar los cuatro que le corresponden, el Senado deberá escoger de entre los propuestos por las 17 comunidades autónomas.
El nuevo artículo -que requiere un desarrollo reglamentario- fue aplaudido por los grupos nacionalistas, aunque el portavoz de CiU, Jordi Jané, afirmó que es "insuficiente". La reforma viene a adaptar la ley del Constitucional a lo previsto en los estatutos de Cataluña y Andalucía, pero "iguala en ese derecho a las 17 comunidades", subrayó el socialista Ramón Jáuregui; según el PP, es una "maldad" inconstitucional, una "vieja pretensión nacionalista hoy satisfecha" que da luz verde a un "nuevo modelo de Estado". "¿Qué criterio van a establecer para que de 17 propuestas salgan cuatro magistrados?", preguntó el popular Ignacio Astarloa.
- Freno a los recursos. A partir de la entrada en vigor de la ley, el Constitucional sólo aceptará
recursos de amparo -aquellos que se presentan cuando una decisión judicial o de la Administración vulnera supuestamente derechos fundamentales del recurrente- que tengan "especial trascendencia constitucional". El resto se quedará en el poder judicial "ordinario" que culmina en el Tribunal Supremo, aunque los diputados no aclararon ayer cómo se evitará que el colapso del Constitucional se traslade al Supremo.
- Protección ante el Supremo. Para terminar con los tradicionales conflictos entre el Constitucional y el Supremo, el artículo 4 del proyecto de ley blinda el "ámbito de jurisdicción" del TC. Éste podrá declarar nulas "aquellas resoluciones que lo menoscaben", y las decisiones del Constitucional "no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado".
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