_
_
_
_
Laboral | CONSULTORIO
Columna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las columnas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Antigüedad y despido

La indemnización por despido se fija en nuestro derecho en función de dos variables, el salario del trabajador y su antigüedad en la empresa. Pero estos dos conceptos no siempre son fáciles de determinar. Pensemos, por ejemplo, lo difícil que puede resultar valorar determinados conceptos salariales, como el disfrute de un coche, el uso de una plaza de garaje, la posesión de una vivienda..., por no hablar de otras fórmulas retributivas. Igualmente va a ocurrir con la antigüedad del trabajador en la empresa. Su delimitación también puede ser motivo de conflicto.

La ley fija la indemnización por despido en un tanto de salario "por año de servicio". Esta expresión ha sido entendida como una expresión genérica que engloba todos los años en que el empleado ha desarrollado su trabajo para la empresa.

A estos efectos, se considera que no existe base alguna para excluir el tiempo que hubiera podido corresponder a contratos temporales anteriores, aunque estuviesen legalmente concertados, siempre que al finalizar esos contratos, la prestación hubiese continuado. Y ello aunque entre los distintos contratos se hubieran suscrito recibos de finiquito.

Por lo tanto, la "antigüedad" comprenderá todo el tiempo transcurrido entre el día del ingreso en la empresa y el día del despido, bajo cualquier tipo de contrato, siempre que no haya habido una "solución de continuidad" (interrupción) significativa en el desenvolvimiento de la misma. Tal solución de continuidad no se producirá cuando entre uno y otro contrato medie una interrupción breve, inferior al tiempo de caducidad de la acción de despido (20 días).

Otro punto controvertido son las cláusulas que a veces se incluyen en los contratos por las cuales la empresa se compromete a respetar la antigüedad obtenida en una anterior relación laboral. Los tribunales han señalado que, salvo pacto en contrario claro, la antigüedad se entenderá a los efectos de la indemnización por despido, por años de servicio efectivamente prestados, de trabajo real. Así que estos pactos pueden tener validez en otros aspectos (retributivos, por ejemplo), pero no para el cálculo de la indemnización, salvo que expresamente así lo prevean.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_