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Columna
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Mandar, pagar y callar

La confusión creada por la sentencia del Constitucional, de 15 de febrero, que inadmitió una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), nació en buena medida del carácter necesariamente cerrado de la consulta, formulada dentro de un pleito relacionado con el nombramiento de los profesores de religión en los colegios públicos a propuesta del obispado y a cargo de los Presupuestos del Estado. El alto tribunal había sido requerido exclusivamente para que aclarase si la norma fundamental es o no compatible con los artículos 3, 6 y 7 del acuerdo entre el Reino de España y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales de 3 de enero de 1979, por un lado, y con la disposición adicional segunda de la LOGSE en su modificación de 1998, por otro. Aunque la inadmisión deja vía libre al TSJC para que se pronuncie sobre el pleito, el Constitucional tampoco excluye que este tipo de asuntos pueda volver a su jurisdicción a través de recursos de amparo por lesiones a derechos fundamentales.

La densa trama de privilegios económicos financiados con fondos presupuestarios de la que se beneficia la catequesis católica (impartida bajo el nombre de asignatura de religión, no en las parroquias, sino en la red de los colegios públicos y concertados) se halla cimentada en un tratado entre dos Estados, que podría ser denunciado si la mayoría parlamentaria lo considerase oportuno, pero que no puede ser ignorado mientras siga vigente. Según esos acuerdos internacionales, la jerarquía eclesiástica española fija los contenidos de los libros de texto y del material didáctico. La enseñanza corre a cargo de profesores designados cada año escolar por la autoridad académica entre aquellos que el Ordinario diocesano propone. La situación económica de los docentes es objeto de concertación -en los distintos niveles educativos que no pertenezcan a los cuerpos del Estado- entre la Administración central y la Conferencia Episcopal; aunque los procedimientos hayan variado considerablemente a lo largo de los años, la financiación ha sido siempre presupuestaria. Para colmo, las indemnizaciones causadas por los daños y perjuicios derivados de la falta de renovación anual de los contratos equivalente a despido improcedente y los salarios por tramitación (los cálculos ascienden ya a 300 millones de euros) corren a cuenta de las Administraciones: al menos en esta ocasión, el que paga, no sólo no manda, sino que además calla.

Por lo demás, la sentencia del Constitucional endurece en teoría los requisitos probablemente exigidos habitualmente en la práctica a los candidatos que pretendieran recibir la Declaración Eclesiástica de Idoneidad -expedida por la Conferencia Episcopal- para ejercer la docencia religiosa. Desde ese doble rasero, no siempre resultaría suficiente con los conocimientos dogmáticos o las aptitudes pedagógicas de los profesores; a veces sería preciso tomar también en consideración características de la conducta determinantes de la aptitud o cualificación para la docencia entendidas como vía e instrumento de transmisión de determinados valores. Sin embargo, el Constitucional se encarga de subrayar al tiempo que la declaración de la idoneidad moral y religiosa de los profesores propuestos por el ordinario del lugar a la autoridad académica no excluye que su nombramiento pueda ser también objeto de control por los órganos judiciales a fin de determinar su adecuación a la legalidad, tal y como sucede con todos los actos discrecionales de cualquier autoridad cuando producen efectos en terceros.

La sentencia concluye recordando que los profesores de religión disfrutan de los derechos fundamentales y legales que tienen reconocidos en nuestro ordenamiento de manera irrenunciables como trabajadores: "Las modulaciones de la singularidad de la enseñanza religiosa no pueden hacer ablación de los derechos, principios y valores constitucionales". Inadmitida la causa de inconstitucionalidad, el caso de la profesora despedida -a causa de su separación matrimonial- por el obispado de Canarias después de 10 años de contratación anual ininterrumpida llegaría probablemente en amparo al Constitucional si el TSJC fallara en su contra. Por lo demás, no le resultará fácil a la Jerarquía, pese a su habilidad para el casuismo, discriminar en nombre de la moral y las nuevas costumbres a esta profesora separada si se recuerda el trato deferente dado por cardenales y obispos a otras encumbradas divorciadas.

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