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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Rectificación de cuotas

En relación con el plazo de caducidad de cuatro años del derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas dispone su normativa que, cuando su procedencia o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, dicho plazo se computará a partir de "la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes".

No obstante, y a pesar de la directa vinculación entre la repercusión de las cuotas por el sujeto pasivo y su deducción por el obligado a soportarlas, la ley no fija de forma específica una previsión similar en relación con el plazo de cuatro años dentro del cual cabe efectuar la rectificación de las cuotas repercutidas cuando la repercusión sea igualmente objeto de controversia administrativa o judicial.

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha llenado algunos vacíos en la normativa actual sobre cuotas del IVA

Por ello, el tenor literal de la norma conduciría a entender en este caso que dicha rectificación no procedería una vez transcurridos cuatro años desde el devengo de las cuotas impositivas.

Ante ello, el Tribunal Económico-Administrativo Central, confirmando el criterio de la Dirección General de Tributos, ha considerado que, cuando se ha expedido la factura correspondiente a la operación y la conducta del contribuyente no se hubiera calificado como constitutiva de infracción, las cuotas devengadas y puestas de manifiesto a través de liquidaciones derivadas de actas de la Inspección de los Tributos de rectificación sin sanción son repercutibles sobre los destinatarios de las operaciones gravadas, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo, si bien teniendo en cuenta que "el cómputo de este plazo de rectificación cuando no se ha prestado conformidad a la liquidación, queda interrumpido hasta la existencia de una resolución o sentencia firmes".

De forma paralela, reconoce al destinatario de la operación que, una vez rectificada por el sujeto pasivo la cuota repercutida, pueda rectificar dentro de los cuatro años siguientes a "la fecha en la que la resolución o sentencia sean firmes" la deducción que inicialmente hubiera practicado.

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